Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades del nuevo formulario 210: puntos a tener en cuenta


Novedades del nuevo formulario 210: puntos a tener en cuenta
Actualizado: 12 junio, 2018 (hace 6 años)

Con la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018, se conoció el formulario para presentar las declaraciones de renta ceduladas de personas naturales residentes obligadas o no a llevar contabilidad. En este, se hicieron ajustes al cálculo de la renta presuntiva, los cuales mencionamos a continuación.

La Dian expidió la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018, con la cual se prescribe el formulario final 210 que se utilizará para presentar las declaraciones de renta ceduladas de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad), por el año gravable 2017 y/o por la fracción de año gravable 2018.

Este formulario es muy diferente al formulario expedido en agosto de 2017. Por ejemplo, la “cédula de dividendos” solo ocupaba los renglones 68 a 70; ahora ocupa los renglones 67 a 74, pues la nueva versión del artículo 1.2.1.10.3 del DUT 1625 de 2016 dispuso un tratamiento especial para la tributación de los dividendos gravados del ejercicio 2016 o anteriores, pero que lleguen a ser distribuidos durante 2017 y siguientes.

Incluso, en el nuevo formulario prescrito en mayo de 2018, la Dian también tuvo que ajustar todas las instrucciones que se dan para el renglón 76 del formulario (renta presuntiva), y que vienen acompañadas de un complejo “caso 2”.

Aspectos relacionados con el formulario 210

  • En las instrucciones para el cálculo de la renta presuntiva, la Dian no incluyó que a esta renta también se le tendrían que sumar, inicialmente, los valores que lleguen a figurar en el renglón 65 – “rentas líquidas gravables”.
  • Es injusto que el artículo 5 del Decreto 2250 de 2017 haya dispuesto que los excesos de renta presuntiva sobre renta ordinaria solo se podrán utilizar como compensación, dentro de la cédula de rentas no laborales. En el diseño del formulario final 210 no existe un renglón de “compensaciones” para excesos de renta presuntiva dentro de ninguna de las otras 4 cédulas de la ordinaria.
  • Cuando una persona natural o sucesión ilíquida que califique como residente fiscal use el formulario 210 y, además, esté obligada a llevar contabilidad, tendrá que incluir la firma del contador en la casilla 982 cuando su patrimonio bruto o sus ingresos brutos al cierre del mismo año fiscal superen las 100.000 UVT.
  • Cuando el formulario 210 se utilice por una persona natural o sucesión ilíquida que sí califique como residente fiscal, y que esté obligada a llevar contabilidad o la lleve en forma voluntaria, el contribuyente no tendrá que hacer el supuesto formato 2517 que se había anunciado en febrero de 2018 como un proyecto de resolución, pues todo indica que la Dian ya no solicitará este formato.
  • No solicitar el formato 2517 es una violación de la norma consagrada en el artículo 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017, los cuales exigen la conciliación fiscal a todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar en qué formulario presenten la declaración.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Formulario 210 para año gravable 2017 y/o fracción de año gravable 2018 fue prescrito por la Dian.

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