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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Novedades del panorama tributario 2026: tasa mínima, descuentos y más



Actualizado: 2 marzo, 2026 (hace 4 días)

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 22 de enero de 2026, titulado Panorama tributario 2026: presencia significativa, tasa mínima de tributación, descuentos y más.

El panorama tributario aplicable al cierre del año gravable 2025, con proyección hacia 2026, está marcado por cambios normativos relevantes que impactan directamente la determinación del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, especialmente en temas como la tasa mínima de tributación, la presencia económica significativa, rentas exentas, compensaciones fiscales y más.

Este consultorio presenta un análisis de estas disposiciones, orientado a comprender sus efectos prácticos en el cierre fiscal, apoyar la toma de decisiones y fortalecer la planeación tributaria de cara a las obligaciones presentes y futuras.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación, desarrollamos las respuestas sobre este interesante tema:

1. Sujetos obligados a la tasa mínima de tributación AG 2025

Pregunta: al cierre del año gravable 2025, ¿cuáles son las personas jurídicas que siguen estando obligadas a efectuar los cálculos de la tasa mínima de tributación?

Minuto 09:17

La tasa mínima de tributación continúa siendo un elemento clave en la determinación del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Para el cierre del año gravable 2025, se precisa cuáles contribuyentes deben aplicar este cálculo, las exclusiones normativas vigentes y los criterios técnicos que inciden en su correcta determinación, así como el creciente control ejercido por la Dian.

 Detalles clave

  • La tasa mínima de tributación se aplica desde el cierre del año gravable 2023 y en 2025 corresponde a su tercer año de vigencia, afectando exclusivamente a las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, conforme al artículo 240 del ET.
  • Quedan excluidas de esta obligación las entidades del régimen tributario especial y las del régimen simple, así como aquellas expresamente señaladas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, entre ellas ciertas entidades públicas y empresas industriales y comerciales del Estado que tributan con tarifas especiales.
  • Las sociedades ubicadas en zonas francas, aun cuando tributen con la tarifa especial del artículo 240-1 del ET, también están obligadas a efectuar el cálculo de la tasa mínima de tributación, según lo dispuesto expresamente en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
  • Cuando la utilidad depurada resulte igual o inferior a cero, no se genera ajuste alguno por tasa mínima de tributación, lo que exige un adecuado cálculo técnico de dicha utilidad, incluso partiendo de pérdidas contables antes de impuestos, conforme a los criterios aclarados por la Dian y el Consejo de Estado.
  • La Dian ha intensificado la fiscalización del cumplimiento de esta obligación mediante el cruce de información entre el formulario 110 y el formato 2516 de conciliación fiscal, detectando miles de sociedades que declararon por debajo de la tasa mínima, especialmente entre quienes están obligados a transmitir dicho formato, incluidos grupos empresariales con estados financieros consolidados.
panorama tributario

Más de 3.000 contribuyentes omitieron la tasa mínima de tributación en 2024. Conoce 4 consejos clave ante una revisión de la Dian. Ver más.

2. Obligados a presentar el formulario 115 por presencia económica significativa AG 2025  

Pregunta: al cierre del año gravable 2025, ¿cuáles son las personas jurídicas y naturales que tendrían que presentar el formulario 115 por aplicación de las normas que regulan la “presencia económica significativa”?

Minuto 16:26

La presencia económica significativa introdujo un impuesto especial aplicable a ciertos contribuyentes del exterior con operaciones en Colombia. Para el cierre del año gravable 2025, se aclaran los sujetos obligados a presentar el formulario 115, los requisitos que configuran esta figura y el tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos desde el país.

Puntos de interés

  • La figura de presencia económica significativa fue creada por la Ley 2277 de 2022 y empezó a aplicarse desde el año gravable 2024, regulada principalmente por los artículos 20-3, 24 y 408 del ET, estableciendo un impuesto especial para determinados contribuyentes del exterior.
  • Están sujetas a esta obligación las personas naturales y jurídicas no residentes que no pertenezcan a países con convenio para evitar la doble tributación con Colombia, que cuenten con más de 300.000 usuarios o clientes en el país y obtengan ingresos superiores a 30.000 UVT anuales por la venta de bienes o la prestación de servicios digitales.
  • Estos contribuyentes, al percibir ingresos gravados en Colombia, estarían sometidos a una retención especial del 10 % conforme al artículo 408 del ET; no obstante, pueden evitarla inscribiéndose en el RUT con el código de responsabilidad 65, correspondiente a renta por presencia económica significativa.
  • Quienes optan por esta inscripción deben efectuar durante el año anticipos del impuesto equivalentes al 2 % de los ingresos facturados a clientes colombianos mediante el formulario 490 y, al cierre del período, presentar el formulario 115 liquidando el impuesto definitivo a la tarifa del 3 %.
  • El formulario 115 aplica únicamente a los ingresos contemplados en el artículo 20-3 del ET; si el contribuyente del exterior obtiene otros ingresos en Colombia, como dividendos, arrendamientos o enajenación de acciones, deberá utilizar formularios distintos, como el 110 o el 150, según la naturaleza del ingreso.
panorama tributario

La Resolución 000004 de 2025 introduce el formulario 115 para la declaración especial de contribuyentes PES. Consulta los puntos clave:Presencia económica significativa: nuevo formulario 115 para declaración anual.

3. Ingresos no gravados aplicables a personas jurídicas en la renta AG 2025   

Pregunta: al cierre del año gravable 2025, ¿cuáles son los tipos de “ingresos no gravados” que se podrán utilizar en las declaraciones de renta de personas jurídicas?

Minuto 21:52

Los ingresos no gravados constituyen un elemento relevante en la determinación de la renta líquida de las personas jurídicas del régimen ordinario. Para el año gravable 2025, se precisan los tipos de ingresos que pueden restarse en la declaración de renta, sus limitaciones normativas y su tratamiento frente al cálculo de la tasa mínima de tributación.

Aspectos esenciales

  • Las personas jurídicas del régimen ordinario y las declarantes de ingresos y patrimonio pueden restar los ingresos no gravados en el renglón 60 del formulario 110; esta posibilidad no aplica para las entidades del régimen tributario especial, las cuales deben determinar su excedente fiscal con base en todos los ingresos brutos menos los gastos deducibles, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.20 de DUT 1625 de 2016.
  • Los ingresos no gravados aplicables a personas jurídicas se encuentran regulados principalmente en los artículos 36 a 57-2 del ET; sin embargo, la mayoría de estas disposiciones están orientadas a personas naturales, por lo que es necesario analizar con cuidado cuáles resultan procedentes para personas jurídicas.
  • Entre los ingresos no gravados que sí pueden aplicar a personas jurídicas se destacan, entre otros, los dividendos no gravados recibidos de sociedades nacionales y ciertas indemnizaciones percibidas de compañías de seguros, los cuales deben evaluarse conforme a las reglas específicas previstas en el ET.
  • De acuerdo con el artículo 177-1 del ET, cuando un ingreso se trate como no gravado, no es posible conservar como deducibles los costos y gastos asociados a dicho ingreso, los cuales deben ser depurados para evitar una doble disminución de la base gravable.
  • Los ingresos no gravados no afectan el cálculo de la tasa mínima de tributación, dado que también se restan en la determinación de la utilidad depurada prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, reduciendo la base sobre la cual se verifica el cumplimiento de la tarifa mínima.
  • El artículo 1.3.5.11.2 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 recopila el listado vigente de ingresos no gravados aplicables al cierre de 2025 y regula su reporte en el formato 2275 de información exógena. Este listado incluye ingresos previstos tanto en el ET como en normas externas, y sirve como referencia para verificar su correcta aplicación en la declaración de renta AG 2025.
Actualícese 110.xls: herramienta para declaración de renta personas jurídicas

4. Rentas exentas aplicables a personas jurídicas en la renta AG 2025  

Pregunta: al cierre del año gravable 2025, ¿cuáles son los tipos de “rentas exentas” que se podrán efectuar en las declaraciones de renta de personas jurídicas?

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Minuto 27:13

Las rentas exentas siguen siendo un elemento relevante en la depuración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Para el año gravable 2025 se identifican los beneficios vigentes, sus condiciones de aplicación en el formulario 110 y las limitaciones que surgen frente al cálculo de la tasa mínima de tributación.

Elementos esenciales

  • Las personas jurídicas, tanto del régimen ordinario como del régimen tributario especial, pueden restar rentas exentas en el renglón 77 del formulario 110, siempre que exista renta líquida; el valor a restar corresponde a la utilidad obtenida en la actividad beneficiada, calculada como ingresos brutos menos costos y gastos directamente asociados.
  • El uso de rentas exentas está condicionado a la existencia de renta líquida fiscal; si el contribuyente presenta pérdida o la renta líquida es cero, no es procedente aplicar este beneficio, y en ciertos casos la renta exenta debe limitarse hasta el monto de la renta líquida determinada.
  • El listado general de rentas exentas aplicables se encuentra en el artículo 235-2 del ET; aunque algunos numerales aparecen derogados, la Ley 2277 de 2022 permitió que quienes ya habían accedido a beneficios como economía naranja o actividades agropecuarias continúen utilizándolos hasta completar el término originalmente otorgado.
  • La Dian ha reiterado, mediante doctrina reciente (Concepto 433 de junio de 2024), que los beneficios transitorios conservan su vigencia para los contribuyentes que cumplieron los requisitos antes de la derogatoria, aclaración que resulta clave para la correcta aplicación de las rentas exentas en los períodos posteriores a la reforma tributaria.
  • El artículo 1.3.5.10.6 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre de 2025 recopila el listado de rentas exentas vigentes que pueden utilizarse en la declaración de renta del año gravable 2025, integrando lo dispuesto inicialmente en el artículo 34 de la Resolución 000162 de 2023, utilizada como base para la exigencia de información exógena desde 2024.
  • Para las personas jurídicas sujetas a la tasa mínima de tributación, no todas las rentas exentas pueden restarse en el cálculo de la utilidad depurada del parágrafo 6 del artículo 240 del ET, lo que puede generar un ajuste al impuesto final si el beneficio se restó plenamente en el formulario 110.
Rentas exentas para personas jurídicas: estas son las aplicables para el AG 2023 y siguientes

5. Uso de compensaciones fiscales en el formulario 110 de personas jurídicas  

Pregunta: al cierre del año gravable 2025, ¿cuáles son los tipos de “compensaciones fiscales” que se podrán utilizar en las declaraciones de renta de personas jurídicas?

Minuto 34:02

Las compensaciones fiscales permiten a las personas jurídicas reducir la renta líquida gravable cuando se cumplen los requisitos legales. Para el año gravable 2025 se precisan los tipos de compensaciones vigentes, sus límites temporales y las implicaciones que pueden generar en las declaraciones de renta.

Puntos de enfoque

  • Las compensaciones fiscales se registran en el renglón 74 del formulario 110 y solo pueden aplicarse cuando previamente exista renta líquida fiscal; si el ejercicio arroja pérdida o renta líquida cero, no es posible utilizar este mecanismo de depuración.
  • Uno de los tipos de compensación corresponde al exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria o excesos de base mínima, regulado por el parágrafo del artículo 189 y el numeral 6 del artículo 290 del ET, los cuales pueden compensarse dentro de los cinco años siguientes a su generación.
  • Dado que el último año en el que se determinó renta presuntiva fue el 2021, los excesos originados en dicho período aún pueden ser utilizados en declaraciones posteriores, incluso hasta el año gravable 2026, siempre que se cumpla el límite temporal establecido.
  • Otro tipo de compensación corresponde a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, reguladas por el artículo 147 y el numeral 5 del artículo 290 del ET, las cuales tienen reglas diferenciadas según el año de origen de la pérdida.
  • Las pérdidas fiscales generadas hasta el año gravable 2016 pueden compensarse sin límite de tiempo, mientras que las originadas desde 2017 en adelante solo pueden compensarse dentro de los 12 años siguientes; además, las declaraciones que compensen pérdidas quedan abiertas a fiscalización por cinco años, salvo que se configure el beneficio de auditoría.
panorama tributario

¿Compensarás pérdidas fiscales en la renta 2025? Asegúrate de cumplir 5 puntos esenciales. Entérate aquí.

6. Normalización tributaria 2026 y su incidencia en la declaración de renta AG 2025   

Pregunta: ¿cómo se afecta el cierre de la declaración del año gravable 2025 de las personas jurídicas con la posibilidad de hacer durante el 2026 las normalizaciones tributarias que se contemplaron en los artículos 24 a 31 del Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025?

Minuto 37:55

La eventual aplicación de una nueva normalización tributaria plantea efectos relevantes en el cierre de la declaración de renta AG 2025. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introdujo reglas transitorias que, de mantenerse vigentes, inciden directamente en la forma como las personas jurídicas deben reportar su patrimonio y pasivos al finalizar dicho período.

Áreas de interés

  • El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 contempló una nueva normalización tributaria aplicable durante 2026, regulada en sus artículos 24 a 31, actualmente sometida a control de constitucionalidad, lo que genera incertidumbre sobre su vigencia definitiva y posibles efectos retroactivos.
  • La normalización prevista replica en gran medida el esquema utilizado en 2020, permitiendo declarar activos omitidos y eliminar pasivos inexistentes mediante la presentación de un formulario 445 y el pago de un impuesto especial del 19 %, con plazo máximo hasta el 31 de julio de 2026.
  • Mientras se accede a la normalización a través del formulario 445 en 2026, las personas jurídicas no pueden modificar el cierre fiscal del año gravable 2025, lo que implica que los activos omitidos deben continuar sin declararse y los pasivos inexistentes deben seguir figurando en la declaración de renta de dicho período.
  • Solo a partir del cierre del año gravable 2026, una vez realizada la normalización, los contribuyentes podrán reflejar correctamente los activos normalizados y depurar los pasivos inexistentes en la declaración de renta ordinaria, manteniéndose la normalización como un proceso independiente del formulario 110.
  • Ante la posibilidad de que la Corte Constitucional declare la inexequibilidad del decreto, incluso con efectos retroactivos, se recomienda prudencia en la planeación tributaria, dado que una eventual caída de la norma podría obligar a solicitar devoluciones por pagos efectuados sin causa legal válida.
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Diego Guevara te enseña, mediante este cuadro temático, el índice general de las 33 normas que resultaron afectadas con el Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025. Aquí te contamos.

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