Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades del régimen de contabilidad pública en convergencia con Estándares Internacionales


Novedades del régimen de contabilidad pública en convergencia con Estándares Internacionales
Actualizado: 21 febrero, 2018 (hace 6 años)

En el siguiente editorial se describe brevemente el modo en que quedó conformado el régimen de contabilidad pública y las entidades, sociedades y empresas que deberán aplicarlo en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, según un proyecto de resolución expedido por la CGN.

Como parte de la estrategia de modernización de la regulación de la contaduría pública, la Contaduría General de la Nación –CGN– ha incorporado al régimen de contabilidad pública lo siguiente:

“la estructura del régimen de contabilidad pública definida en las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y sus modificaciones, pierde vigencia debido a la regulación expedida por la CGN”

Teniendo en cuenta que la estructura del régimen de contabilidad pública definida en las resoluciones 354, 355 y 356 de 2007, y sus modificaciones, pierde vigencia debido a la regulación expedida por la CGN en ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública, se requiere adoptar el régimen de contabilidad pública en convergencia con Estándares Internacionales y definir su estructura y ámbito de aplicación, motivo por el cual la CGN expidió un proyecto de resolución donde toca la conformación del régimen de contabilidad pública y quiénes deben aplicarlo.

¿De qué se conforma el régimen de contabilidad pública en convergencia con Estándares Internacionales?

Adoptar el régimen de contabilidad pública en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera, el cual estará conformado por:

  • El referente teórico y metodológico de la regulación contable pública.
  • El marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan, o administran ahorro del público con sus respectivos elementos.
  • El marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público con sus respectivos elementos.
  • El marco normativo para entidades de gobierno con sus respectivos elementos.
  • El marco normativo para entidades en liquidación con sus respectivos elementos.
  • La regulación del proceso contable y del sistema documental contable.
  • Los procedimientos transversales.

¿Por quién deberá ser aplicado el régimen de contabilidad pública?

En su artículo 2º el proyecto de resolución destaca que el régimen de contabilidad pública en convergencia con Normas Internacionales de Información Financiera debe ser aplicado por:

  1. Las entidades u organismos que integran las ramas del poder público en sus diferentes niveles y sectores.
  2. Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes.
  3. Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al 50 % del capital social.
  4. Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al 50 % del capital social.
  5. Los territorios indígenas certificados, los resguardos indígenas, las asociaciones de resguardos indígenas autorizadas por autoridad competente, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

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