Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en la presentación del formulario 350 por el año gravable 2020


Novedades en la presentación del formulario 350 por el año gravable 2020
Actualizado: 9 junio, 2020 (hace 4 años)

A través de la Resolución 000047 de mayo 14 de 2020, la Dian expidió el formulario 350 para el año gravable 2020.

Este nuevo formulario incluye novedades como la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19, regulado por el Decreto Legislativo 569 de 2020.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las novedades que presenta el nuevo formulario 350 de retención en la fuente para el año gravable 2020. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro líder de investigación, la Dian a través de la Resolución 000047 de mayo 14 de 2020 prescribió el formulario 350 de retención en la fuente empleado por el año gravable 2020.

Dicho formulario, de uso obligatorio por parte de aquellos agentes retenedores o autorretenedores definidos por la ley, presenta ciertas novedades, como es la eliminación del renglón donde, hasta el año gravable 2019, se registraba la retención en la fuente por concepto del impuesto nacional al consumo  –INC– de bienes inmuebles, regulado por el artículo 512-22 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019).

Por otra parte, el formulario 350 incluye en los renglones 84 y 85 el registro de la nueva retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 e impuesto voluntario por el COVID-19, regulados por el Decreto Ley 568 de 2020 (ve nuestro editorial Impuesto solidario por el COVID-19: Dian se pronuncia frente a su
aplicación).

Novedades en la presentación del formulario 350 por el año gravable 2020

Por otra parte, es valido precisar que este formulario requerirá la firma del contador público si el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor al 31 de diciembre de 2019 o los ingresos brutos de dicho año superaron el equivalente a 100.000 UVT ($3.427.000.000). No obstante, si la empresa cuenta con un revisor fiscal contratado para 2020, las declaraciones de retención en la fuente deberán llevar su firma.

Esta declaración deberá presentarse virtualmente a través de los servicios informáticos de la Dian, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la administración tributaria.

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