Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades en los formularios 110 y 210 para la declaración de renta del año gravable 2015


Novedades en los formularios 110 y 210 para la declaración de renta del año gravable 2015
Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Los formularios 110 y 210 para la declaración de renta del año gravable 2015 fueron definidos por la DIAN a través de los artículos 1 y 8 de la Resolución 000004 de enero 8 del 2016, respectivamente; en el caso del 110 conserva la misma estructura del que se utilizó para las declaraciones de renta del año gravable 2014.

Las personas naturales que deben presentar la declaración de renta del año gravable 2015 en el formulario 110, deben tener en cuenta que cuando se diligencia este formulario en forma virtual en el portal web de la DIAN, el sistema de dicha entidad formula la pregunta: “¿Se acogió usted al beneficio contemplado en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010?” Dicha pregunta solo se formuló en las declaraciones de los años gravables 2010, 2011 y 2012, pero no en las declaraciones del año gravable 2013. Lo anterior debido a que el Consejo de Estado, mediante el Auto con número de radicación 11001032700020140000300 de agosto 28 del 2014, ordenó la suspensión provisional de los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 del 2011 (reglamentario de los beneficios de la progresividad en el impuesto de renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010), al igual que de la frase contenida en el artículo 9 del mismo decreto en la cual se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto”. Como consecuencia de dicha suspensión, los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 estuvieron exonerados de llevar hasta la DIAN, antes de marzo 30 del 2016, los documentos que se mencionan dentro de dicha norma so pena de no poder utilizar en sus declaraciones de renta del año gravable 2015 los beneficios de dicha ley. En vista de lo anterior, la base de datos “Beneficiarios de la Ley 1429”, estrenada por la DIAN en octubre del 2013, ha seguido desactualizada y, por tanto, la DIAN lo único que puede hacer es volver a formular dicha pregunta.

“el sistema de la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario 110 utilizando las tarifas de la tabla del artículo 241 del ET”

Sin importar la respuesta que se dé a la pregunta antes mencionada, el sistema de la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario 110 utilizando las tarifas de la tabla del artículo 241 del ET. Sin embargo, el mismo sistema envía el mensaje de que ese cálculo automático puede ser modificado manualmente por el usuario, ya que cada quien (si es o no beneficiario de la Ley 1429 del 2010, o si está sujeto a tarifas diferenciales como la del 33% para los no residentes) tendría un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

De otra parte, al igual que lo sucedido en años anteriores, en la casilla 980 (pago total) del formulario 110 para el año gravable 2015 se deben incluir los intereses de mora, sin importar que en los renglones anteriores no exista ninguno para detallar el valor de dichos intereses. Si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980 del formulario 110, puede optar por utilizar el formulario 490 (recibo de pago en bancos) a través del cual se detalla hasta el monto de los intereses de mora que sea necesario cancelarle a la DIAN.

Además, según las nuevas instrucciones para la casilla 26 (tipo de corrección de la declaración) del formulario 110, hasta las declaraciones de corrección del artículo 589 del ET para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de la declaración inicial, se podrán presentar virtualmente.

Es importante destacar que el formulario 110 se puede presentar sin pago y hacerlo posteriormente. La declaración que se presente en este formulario quedará en firme luego de transcurridos dos años, pues ya no existe el beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del ET que solo se pudo aplicar hasta las declaraciones del año gravable 2012. Para quienes puedan y quieran utilizar de manera alternativa los formularios 230 y 240, existe la posibilidad de que las declaraciones les queden en firme en solo 6 meses después de su presentación, pero tendrían que presentarlas acompañadas de su respectivo pago total.

Formulario 210 para el año gravable 2015

“como el formulario 210 expedido inicialmente con la Resolución 000004 del 2016 tenía algunas instrucciones equivocadas, la DIAN tuvo que corregirlas mediante el artículo 5 de la Resolución 000029 de marzo 29 del 2016”

El formulario 210 también conserva la misma estructura del formulario utilizado para las declaraciones del año gravable 2014, por lo cual, no se detecta ningún tipo de novedad. Sin embargo, como el formulario 210 expedido inicialmente con la Resolución 000004 del 2016 tenía algunas instrucciones equivocadas, la DIAN tuvo que corregirlas mediante el artículo 5 de la Resolución 000029 de marzo 29 del 2016. Los renglones con instrucciones ajustadas son: el 36 (Ingresos por intereses y rendimientos financieros), 95 (Anticipo de renta por el año gravable 2015), 96 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación) y 98 (Anticipo al impuesto de renta del año 2016).

Es importante comentar que cuando una persona natural comerciante obligada a llevar contabilidad al mismo tiempo pertenece al universo de empleados del artículo 329 del ET, por ejemplo, una persona natural residente en Colombia cuyos ingresos brutos por honorarios representan un 85% del total de sus ingresos del año, pero las ventas de mercancías con una ferretería que también maneja le representan el otro 15%, en ese caso queda exonerada de utilizar el formulario 110 y en lugar de ello está obligada a utilizar el formulario 210, pues solo en este último es donde existen los espacios para que pueda calcular su respectivo IMAN, al cual no se le pueden aplicar las reducciones de la Ley 1429 del 2010 (artículo 8 del Decreto 3032 del 2013). Adicionalmente, si una persona natural empleada y a la vez obligada a llevar contabilidad quedaba obligada también a presentar el formato 1732, al verse obligada a hacer su declaración en el formulario 210 le desaparece la obligación de elaborar el formato 1732, ya que este solo se elabora cuando la declaración sí se presenta en un formulario 110.

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