Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades fiscales con ocasión del COVID-19


La pandemia del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, ha puesto a prueba la capacidad de toma de decisiones de los dirigentes de todos los países, quienes se han visto en la necesidad de adoptar múltiples medidas de carácter social, laboral y tributario para mitigar los riesgos de contagio de la población y proteger el empleo sin afectar gravemente la estabilidad económica de sus naciones.

En Latinoamérica, países como Chile han implementado medidas para postergar el pago del IVA, el impuesto a la renta y el pago provisional mensual –PPM–. Colombia no ha sido la excepción y ha desarrollado mecanismos no solo para apoyar al sector empresarial mediante el subsidio de sus costos de nómina, con la creación del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, sino también para disminuir la carga tributaria de las empresas más afectadas por esta situación, como lo son aquellas dedicadas al expendio de comidas o el transporte aéreo de pasajeros.

En efecto, recientemente mediante los decretos legislativos 682 y 688 de 2020 se adoptaron diversas medidas en materia tributaria para aliviar los impactos económicos producidos por la actual crisis sanitaria, reactivar la economía e incentivar el consumo, tales como: (i) la exención del IVA durante los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, para siete categorías de bienes, entre los que se encuentran vestuario, electrodomésticos y elementos deportivos; (ii) tarifa de 0 % para el impuesto nacional al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas; (iii) la exclusión del IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesiones de espacios; y (iv) la reducción de la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias y del sistema de la protección social.

Sin embargo, dentro de las medidas más destacables se encuentran las adoptadas mediante el Decreto 678 de 2020, por medio del cual se otorgaron facultades tanto a gobernadores como a alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, con el fin de atender de manera efectiva la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Una de estas facultades la constituye la posibilidad de diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales. Lo anterior, con el fin de aliviar el flujo de caja de aquellos contribuyentes que actualmente no cuentan con el capital necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias, sin que ello los exima del pago de estas. No obstante, al ser esta una potestad, serán los alcaldes y gobernadores quienes decidan su adopción y aplicación en los distintos municipios y departamentos del país, atendiendo a las necesidades de cada ente territorial.

Pero sin lugar a dudas, la medida más polémica adoptada mediante el citado decreto legislativo, y la cual requiere un análisis detallado, la constituye la “recuperación de cartera a favor de entidades territoriales” (ver el artículo del Decreto Ley 678 de 2020), con la cual se permite la condonación de hasta un 20 % del capital adeudado, dependiendo de la fecha en la cual se efectúe el pago de la obligación tributaria, sin que haya lugar al pago de intereses o sanciones. Dicho beneficio ha generado distintas discusiones sobre su constitucionalidad por una posible transgresión al principio de equidad tributaria, el cual constituye uno de los principios fundantes del sistema tributario colombiano junto con los de eficiencia y progresividad.

Sobre el particular, es preciso mencionar que el principio de equidad tributaria, como expresión del principio de igualdad consagrada en nuestra carta política, tiene como finalidad evitar cargas excesivas o beneficios exagerados para los contribuyentes ante la imposición de gravámenes. Al respecto, la Corte Constitucional, máximo intérprete de la constitución, ha señalado 4 supuestos bajo los cuales se puede configurar una trasgresión a este principio, siendo uno de estos los tratamientos jurídicos irrazonables que “privilegian al contribuyente moroso y en perjuicio de quienes cumplieron oportunamente con el deber constitucional de concurrir con el financiamiento de los Gastos del Estado” (ver la Sentencia C-060 de 2018).

“el deudor moroso estaría exento del pago, no solo de intereses y sanciones, sino también de parte del tributo adeudado”

Conforme a lo anterior, y en gracia de discusión, es factible pensar en la posible inconstitucionalidad del referido beneficio, dado que incentiva el incumplimiento de las obligaciones tributarias, pues finalmente el deudor moroso estaría exento del pago, no solo de intereses y sanciones, sino también de parte del tributo adeudado, situándolo en una posición privilegiada respecto de aquellos contribuyentes que hayan cumplido en debida forma con su obligación. No obstante, también se podría pensar que dicho beneficio resulta razonable y proporcionado al acompasarse con la actualidad económica del país y de sus ciudadanos, razón por la cual la Corte podría dejar incólume la medida.

En todo caso, corresponderá a la Corte Constitucional evaluar la constitucionalidad de este beneficio en ejercicio del control automático que le compete ejercer por mandato constitucional, al encontrarse contenido en uno de los decretos expedidos dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, debiendo, además, modular el alcance de su decisión, considerando que para dicho momento es posible que existan situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que hayan accedido a este beneficio.

Juan Pablo Castillo Silva
Abogado Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados

Juan Pablo Castillo Silva
Profesional en Comercio Exterior de la Universidad del Valle; participante del seminario “Una mirada integral al proceso de fiscalización de la UGPP”, realizado por la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca –Calav–; participante del Seminario de Régimen Franco realizado por la Universidad Autónoma de Occidente; vinculado al Área Jurídica de la firma Ignacio Sanín Bernal y Cía. Abogados, sede Cali.
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