Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades importantes en el Decreto 4818 de 2007 que fija vencimientos tributarios para el 2008 – Primera Parte


Actualizado: 24 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Los Grandes contribuyentes ya no pagaran la 1ª, 3ª, 4ª y 5ª cuota del impuesto de renta en una misma única fecha

Mediante el decreto 4818 de diciembre 14 de 2007 el Ministerio de Hacienda ha definido los plazos para los vencimientos de declaraciones tributarias y otras obligaciones formales que se han de presentar y/o cumplir a lo largo del año 2008.

Al examinar con detenimiento dicho decreto es fácil percibir algunas novedades importantes con las cuales se introducen modificaciones en relación con el esquema de vencimientos que se tuvo durante el año 2007, y las cuales pretendemos resaltar en el presente editorial.

Pero antes de destacar tales novedades, hemos de resaltar que el Ministerio de hacienda, al momento de redactar el contenido del parágrafo 1 del articulo1 del decreto 4818 cometió la notoria equivocación de citar, como si fuera una norma vigente, al decreto 408 de 2001. Se olvidó entonces el Ministerio de Hacienda que ese decreto 408 de 2001 fue derogado mediante el articulo 11 del decreto 1791 de mayo 23 de 2007, y que en consecuencia debía haberse citado al decreto 1791 de 2007 como la norma que regula hoy día los procesos de declaraciones tributarias que se presentan en forma virtual (consulta un editorial anterior al respecto).

Ese es un tipo de error que se debió producir, pensamos, por el hecho de que cuando redactaron el decreto 4818 de 2007 lo que hicieron en el Ministerio de Hacienda fue copiar del texto que estuvo contenido en el art.1 decreto 4583 de diciembre de 2006 (decreto con el que se fijaron los vencimientos para el 2007), y por tanto se hará necesario que en próximos días el Gobierno tenga que corregir, con otro decreto,  ese yerro cometido en el decreto 4818.

Importantes cambios para las declaraciones de renta 2007 de los Grandes Contribuyentes

Ahora bien, y entrando en materia sobre los vencimientos que se fijan en el decreto 4818, es muy importante señalar que las personas jurídicas que presentarán declaración de renta del año 2007 o declaración de ingresos y patrimonio por ese mismo año, pero que lo hagan ostentando la calidad de “Grandes Contribuyentes” (ver articulo12 y 17 del decreto 4818), para tales personas jurídicas se fijo esta vez que el pago de la primera cuota se efectuará dependiendo del último dígito del Nit (entre el 1 y el 7 de febrero de 2008) algo que no sucedía en años anteriores, pues en tales años todos los Grandes Contribuyentes, sin importar su nit, tenían una única fecha de vencimiento para el pago de su primera cuota

Y lo mismo ocurrirá en relación al pago de las cuotas numero 3 hasta 5 del impuesto de renta 2007 que lleguen a liquidar esos Grandes Contribuyentes. Tales cuotas también tendrán vencimientos de acuerdo con el ultimo dígito del nit del Grande Contribuyente, algo que no sucedió en años pasados (en el pasados tales cuotas tenían una unica fecha de vencimiento sin importar el nit)

Al respecto, habría que entender que ese nuevo esquema de vencimientos radica en que esos Grandes Contribuyentes son, la mayoría de ellos,  declarantes que presentan su declaración de renta en forma virtual a través del portal de la DIAN. Por tanto, y si todos hacían su presentación el mismo único día que se les fijaba en la norma (pues la DIAN tampoco colabora mucho ya que solo permite que el declarante virtual se anticipe como máximo un día antes de la fecha de su vencimiento), entonces el portal de la DIAN terminaba colapsando y la tarea era muy incómoda.

Pero ahora, al fijarles varios días de vencimiento a las obligaciones de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2007 de  esos Grandes Contribuyentes, habrá menos probabilidad de que se congestione el portal de la DIAN durante esos días (como sea, sigue siendo claro que el portal de la DIAN, con sus notables limitaciones,  es el que influye en la fijación de las fechas…)

Además, la manera en que se fijan los vencimientos para la presentación de la declaración de renta 2007 o de ingresos y patrimonio de 2007 de quienes sean Grandes Contribuyentes, tiene un esquema que rompe con el del año anterior. En primer lugar,  los vencimientos se fijan según el último digito del nit y no según los dos últimos dígitos y por tanto habrá solo 10 días distintos de vencimientos en contraste con los 15 que hubo para las declaraciones de renta 2006. Además, los vencimientos (que transcurrirán entre el 17 el 30 de abril mientras que en el año anterior transcurrieron entre el 9 de mayo y el 30 de mayo) empiezan para los nits terminados en 3, seguidos de los terminados en 2, 1, 0, y siguiendo luego con los terminados en 9, 8, 7, 6, 5, 4. Un orden algo extraño..

La declaración 2007 de las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes también tiene novedades

Por su parte, en el caso de los vencimientos de declaraciones de renta 2007 para las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes, el articulo13 del decreto 4818 fija un orden de vencimientos que también se aparta del que se estableció para las declaraciones del año gravable 2006.

Los vencimientos se fijan solo con el último dígito del nit (y no con los dos últimos) y al mismo tiempo sucede que el orden de los vencimientos será  de un tipo en el caso de la presentación y pago de la primera cuota (3,2,1,0,9,8,7,6,5,4) y de otro tipo en el caso del vencimiento de la segunda cuota (0,9,8,7,6,5,4,3,2,1). Por tanto, habrá que estar mirando mucho el calendario para cuando lleguen esas fechas y hacer una oportuna presentación y pago de las cuotas del impuesto de renta

Además, y como sucedió con las declaraciones de renta 2006, las declaraciones de renta 2007 se vencerán para ese tipo de declarantes en una fecha posterior a aquella en que tendrían que entregar los reportes de información exógena 2007 que les corresponda entregar en virtud de lo señalado en la resolución 12690 de octubre de 2007.

Los reportes se empezarán se vencer entre marzo 25 y abril 22 de 2008 mientras que la declaración se vencerá entre el 17 y el 30 de abril de 2008. Como quien dice, para muchos de estos declarantes se les repite la historia de tenerse que poner “primero los zapatos y luego las medias” (consulta un editorial anterior en el que vaticinamos que esto podía ocurrir)

Y en el caso de los vencimientos para la declaración de renta 2007 de personas naturales también existen novedades. Tales novedades, y otras más contenidas en el mismo decreto 4818, las comentaremos en la segunda y última parte de este editorial

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