Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Novedades en materia laboral y seguridad social en lo que va de 2017 (parte I)


[ORO] Novedades en materia laboral y seguridad social en lo que va de 2017 (parte I)
Actualizado: 27 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales
  • Sanciones de la UGPP por omisión del pago de las contribuciones parafiscales de la protección social
  • Ampliación del plazo para implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo SG-SST

En lo que va de 2017 se han registrado diversas novedades y modificaciones en aspectos laborales y de seguridad social, es por esto que hacemos un breve recuento de algunos de ellos.

Plazos para el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales

El Decreto 1990 de 2016 por el cual se modifican algunos artículos referentes a los criterios de aproximación de los valores liquidados en la planilla de auto liquidación de aportes, en adelante –PILA–, y lo relativo a los plazos y condiciones de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en adelante –SSSI– del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, expone en su artículo 2 la sustitución del título 2 de la parte 2 del libro 3 del mencionado decreto único, enunciando que todas aquellas personas con capacidad de pago o aportantes al SSSI compuesto por los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, así como aquellos que aportan al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, en adelante –CCF–, deben realizar los aportes utilizando la PILA, ya sea de forma electrónica o asistida, teniendo presente las siguientes fechas, de conformidad con los 2 últimos dígitos de su NIT o documento de identificación conforme a la siguiente tabla:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

Día hábil

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

34 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

10°

58 al 69

11°

70 al 75

12°

76 al 81

13°

86 al 87

14°

88 al 93

15°

94 al 99

16°

Los pagos a la seguridad social por parte de los aportantes se realizarán a partir de las siguientes fechas teniendo en cuenta el número de cotizantes o empleados a cargo a partir del 6 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016:

Rango número de cotizantes

“Cuando los empleadores cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de los aportes cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida”

Obligatoriedad uso planilla electrónica

20 o más cotizantes 3 meses después de la entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016.
10 o más cotizantes 6 meses de la entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016.
5 o más cotizantes 9 meses después de la entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016.
3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 15 meses después de la entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016.
Cuando los empleadores cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de los aportes cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

Ahora bien, los cotizantes independientes deberán tener presente el Ingreso Base de Cotización, en adelante IBC, determinado por los SMLMV y pagarán sus aportes utilizando la PILA mediante la modalidad electrónica; también lo harán a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango ingreso base de cotización

Obligatoriedad uso planilla electrónica

Mayor o igual a 5 smlmv 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 4 smlmv 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6. 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.

Sin embargo, cuando se trate de independientes que tengan un ingreso base de cotización menor a 2 smlmv, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

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Sanciones de la UGPP por omisión del pago de las contribuciones parafiscales de la protección social

El artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 sobre las sanciones relacionadas con los asuntos a cargo de la UGPP fue modificado por la Ley de reforma tributaria 1819 del 29 de diciembre de 2016 expresamente por el articulo 314 en el que se impone una sanción al cotizante notificado para declarar (y/o corregir por omisión o mora), correspondiente al 5% del valor omitido por cada fracción o mes de retardo.

Este porcentaje no podrá exceder el 100% del valor del aporte a cargo; la no presentación y pago de las autoliquidaciones dentro de los términos establecidos para responder a la notificación del requerimiento causará una sanción correspondiente al 10% del valor omitido. Vale señalar que este porcentaje no podrá exceder el 200% del valor del aporte a cargo.

Si la declaración es presentada antes que la UGPP profiera el requerimiento para declarar o corregir, no habrá lugar a sanción. Se incluye un parágrafo transitorio, según el cual la sanción será aplicable a los procesos en curso que aún no tengan decidido el recurso de reconsideración como garantía del principio de favorabilidad.

El aportante que corrija por inexactitud la autoliquidación de contribuciones parafiscales con posterioridad a la notificación de requerimiento de la UGPP, tendrá que cancelar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el declarado inicialmente. Si dicha autoliquidación no es corregida en el debido tiempo para responder al requerimiento, la UGPP impondrá una sanción en la liquidación oficial del 60% sobre la diferencia entre el valor a pagar determinado y el declarado inicialmente.

La información suministrada por los aportantes ante una solicitud de la UGPP, que sea considerada inexacta, incompleta o fuera del plazo establecido los hará acreedores de una sanción hasta de 15.000 UVT, equivalentes a $477.885.000  para el año gravable 2017. Esta se liquidará según el número de meses o fracción de mes incumplido, como lo indica la tabla de la nueva versión del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 que se muestra a continuación:

Número de meses o  fracción de mes en mora

Número de UVT a pagar

Hasta 1

30

Hasta 2

90

Hasta 3

240

Hasta 4

450

Hasta 5

750

Hasta 6

1.200

Hasta 7

1.950

Hasta 8

3.150

Hasta 9

4.800

Hasta 10

7.200

Hasta 11

10.500

Hasta 12

15.000

Ampliación del plazo para implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo SG-SST

Por medio del Decreto 052 de 2017 de modificó el plazo para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en adelante –SG-SST–, que a su vez había sido modificado por el Decreto 171 de 2016 el cual indicaba que dicha implementación debía efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

La nueva disposición enuncia que a partir del 1 de junio de 2017 la implementación del Sistema de Gestión se debe ejecutar de manera progresiva y sistemática en cinco fases: evaluación inicial, plan de mejoramiento, ejecución, seguimiento, plan de mejora, y la fase de inspección, vigilancia y control, de acuerdo al cronograma que establecerá el Ministerio del Trabajo en la Resolución de Estándares Mínimos del SG-SST, para lo cual las empresas deben contar con los soportes, antecedentes y pruebas de ejecución.

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