Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades para la elaboración de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio y CREE año gravable 2014


Novedades para la elaboración de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio y CREE año gravable 2014
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio, y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE.

En el caso particular de la preparación de ambas declaraciones por el año gravable 2014, debe destacarse que en el año 2013 no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Además, el principal cambio que se iba a empezar a aplicar durante el año gravable 2014 se originaba de la norma contenida en el artículo 26 de la Ley 1430 de diciembre del 2010, a través del cual se adicionó el artículo 771-5 al E.T (Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables).; sin embargo, la aplicación de dicha norma fue aplazada para el año gravable 2019, pues así lo dispuso el artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

En cuanto a los cambios que se introdujeron mediante la Ley 1739 de 2014, es importante destacar que si se relacionan con los aspectos sustantivos del “Impuesto de Renta y Complementarios” o del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE”, solo son aplicables a partir del año gravable 2015 en adelante. Sin embargo, los cambios que dicha ley haya introducido en materia de “procedimiento tributario”, tendrán efecto en las declaraciones del mismo año gravable 2014.

Al concluir las actividades del año gravable 2014, todas las personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre la Renta y Complementarios en Colombia deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en la declaración con la cual se efectúa la liquidación de dichos impuestos. La presentación de dicha declaración solo se podrá realizar válidamente a partir del 3 de marzo del 2015 y hasta las fechas establecidas en el artículo 12 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015 . De dicha presentación solo se exonera a las personas jurídicas extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia, cuyos ingresos totales obtenidos durante el año fiscal hayan quedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 407 a 411 del E.T.

Lo mismo deben hacer las personas jurídicas que aunque no contribuyen con el Impuesto de Renta, están obligadas a presentar una “Declaración de Ingresos y Patrimonio” que se presenta en el mismo formulario 110 que se utiliza para la “Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”.

Además, según el artículo 7 del Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013, cuando una sociedad extranjera haya tenido en Colombia uno o varios establecimientos permanentes, se le exigirá que por cada uno de ellos cumpla con presentar una diferente declaración de renta. Adicionalmente, a partir del año gravable 2013, la gran mayoría de sociedades “nacionales”, al igual que las “extranjeras” que hayan tenido en Colombia “establecimientos permanentes”, se convirtieron en sujetos pasivos del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE”, y por tanto, deben preparar y presentar de forma adicional la declaración anual de dicho impuesto (formulario 140).

La declaración del CREE nunca deberá ser presentada por las entidades sin ánimo de lucro, (sea que pertenezcan o no al régimen tributario especial), sin importar que algunas realicen labores que las conviertan en “contribuyentes del régimen ordinario”, como es el caso de las cajas de compensación y los fondos de empleados que realicen actividades industriales o comerciales.

Tampoco deben presentar declaración del CREE las entidades que sean no contribuyentes del Impuesto de Renta. Además, en relación con las sociedades instaladas en zonas francas, solo se exonera a las que tributan con tarifa del 15% en el Impuesto de Renta y que estén instaladas dentro de zonas francas o parques industriales existentes desde antes de diciembre 31 del 2012. Las que se instalen en nuevos parques industriales o zonas francas creadas después de esta fecha, sí quedarían sujetas al CREE.

Los entes jurídicos que sean sujetos al CREE adquirieron automáticamente el beneficio de dejar de pagar, a partir de las nóminas de mayo del 2013, los aportes a SENA e ICBF que se generaran sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes obtuviera un total devengado, incluyendo la parte salarial y la no salarial, inferior al equivalente de 10 SMMLV. Adicionalmente, a partir de enero del 2014, también empezaron a ahorrase el aporte del empleador a las EPS sobre este mismo tipo de trabajadores.

Los entes jurídicos sujetos al CREE sufrieron entre mayo y agosto del 2013 las retenciones a título del CREE que les hayan practicado los clientes que fuesen agentes de retención del CREE (Decreto 862 de abril 26 del 2013). Sin embargo, a partir de septiembre del 2013, y según lo dispuso el Decreto 1828 de agosto 27 del 2013 (el cual derogó y reemplazó al 862 de abril del 2013), todos los entes jurídicos sujetos al CREE empezaron a autopracticarse las retenciones del CREE sobre los ingresos que fuesen gravados con el CREE. El Decreto 1828 fue posteriormente modificado con los Decretos 3048 de diciembre 27 del 2013, 014 de enero 9 del 2014 y 2311 de noviembre 13 del 2014.

“A partir de enero 9 del 2014, según lo indicado en Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretención se elevaron al 0,4%, 0,8%, o 1,6% (a partir de este mes empezó la exoneración de aportes a las EPS), y su aplicación dependía del código de actividad económica operacional principal de la entidad.”

Las autorretenciones se practican sobre todo tipo de ingreso gravado con el CREE y se efectúan sin teneren cuenta ningún tipo de “cuantía mínima”, sin importar incluso de quién se reciben los ingresos. Además, y solo en los nueve casos expresamente mencionados en el artículo 4 del Decreto 1828, las autorretenciones no se practican sobre el valor bruto de las ventas antes de impuestos, sino que se practican sobre una base menor especialmente calculada conforme a las instrucciones contenidas en dicho artículo. A partir de enero 9 del 2014, según lo indicado en Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretención se elevaron al 0,4%, 0,8%, o 1,6% (a partir de este mes empezó la exoneración de aportes a las EPS), y su aplicación dependía del código de actividad económica operacional principal de la entidad.

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Por tanto, al cerrar el 2014 todos los entes jurídicos sujetos al CREE deberán denunciar en el formulario 140 todos sus ingresos brutos ordinarios del año 2014, restarle los ingresos no gravados, costos, deducciones y rentas exentas que estén mencionados en el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012. En lo correspondiente a las «rentas líquidas por recuperación de deducciones», hay que recordar que el Consejo de Estado, mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglamentó la Ley 1607 del 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE – Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento. El mayor de los dos valores será la base gravable final del CREE al cual todos le aplicarán una tarifa única del 9% y al resultado hasta allí obtenido le podrán restar todas las autorretenciones del CREE del mismo año gravable 2014. Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado por el artículo 22 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, esta vez será necesario que se adicione el valor del “Anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”. Dicho “anticipo”, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurídicos sujetos al CREE (sin incluir a los que estén instalados en “zonas francas costa afuera”) que lleguen a obtener una base gravable final en el CREE igual o superior a $800.000.000. Al momento de calcular dicho “Anticipo” tomarán solo el valor que esté por encima de los primeros $800.000.000 de la base gravable del CREE y al mismo, le aplicarán una tarifa única del 5%.

Todo lo que se liquide al final del año como “saldo a pagar” por concepto del CREE, se deberá presentar con pago total para que la declaración se pueda dar por presentada y no se permite hacer compensaciones con los “saldos a favor” que se tenga en otros impuestos nacionales (ver artículos 26-1 y 27 de la Ley 1607 del 2012, los artículos 20 y 47 del Decreto 2623 de diciembre del 2014 y el Concepto DIAN 61703 de noviembre 5 del 2014). Además, lo que se liquide por Concepto del CREE siempre tendrá destinación específica a favor del SENA, el ICBF y las EPS. Así mismo, por el año 2014, y de acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 (antes de ser modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014), un punto de la tarifa general del CREE, se destinará a las Universidades Públicas, el SISBEN y el Sector agropecuario (ver Decreto 1835 de agosto 28 del 2013). El posible “saldo a favor” que se obtenga en la declaración del CREE, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, solo se podrá pedir en devolución pero no se podrá compensar con los “saldos a pagar” que se tenga en otros impuestos nacionales diferentes. Por ello, si los “saldos a favor” en el CREE no se piden en devolución, entonces solo se podrían arrastrar al período siguiente.

De otra parte, el valor que se llegue a liquidar como “saldo a pagar” por concepto del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, también se deberá presentar con pago. Dicho valor no tiene destinación específica y, por tanto, entrará a formar parte de la caja general de la Nación. Además, no se permitirá que dicho saldo a pagar se pueda compensar con los “saldos a favor” que se puedan tener al mismo tiempo en otras declaraciones de impuestos nacionales.

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