Actualícese.com

Novedades para la información exógena de los años gravables 2024 y siguientes


Novedades en la información exógena 2024
Actualizado: 8 noviembre, 2024 (hace 4 semanas)

La Dian efectuó 17 ajustes al texto de la Resolución 000162 de 2023, con la cual se había solicitado la información exógena del AG 2024 y siguientes. De tales ajustes, 6 se deberán tomar en cuenta para los reportes del año 2024 y los demás aplicarán para los reportes de los años 2025 y siguientes.

El pasado 30 de octubre de 2024 la Dian expidió su Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron 10 ajustes importantes al texto de su Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, norma mediante la cual se habían definido las personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, al igual que los formatos que debían utilizar para ello.

La Resolución 000188 de octubre de 2024 modifica 10 de los artículos que hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023, pero también le agrega 12 nuevos artículos. Además, se reexpidieron 8 de los formatos que ya hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (pues los iniciales tenían errores en sus instructivos para elaborar el archivo XML) y adicionalmente se agregaron otros 13 formatos totalmente nuevos. En todo caso, la propia resolución aclara cuáles de todos estos cambios sí aplicarían para el reporte del año gravable 2024 y cuales aplicarán solo para el reporte del año gravable 2025 y siguientes.

A continuación, se destacan cuáles fueron los más importantes ajustes y novedades que se introdujeron con la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024:

Novedades en la información exógena para el año gravable 2024 y siguientes

Entre este tipo de ajustes se deben destacar los siguientes:

1. Se modificó la redacción del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para dejar en claro que dicho numeral obliga a las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención “y/o” autorretenedores en la fuente durante los años gravables 2024 y siguientes a elaborar varios de los formatos mencionados en la resolución. La redacción inicial de la norma solo contenía la conjunción “y”, pero en la nueva redacción se cambió por la conjunción “y/o”.

2. Se agregó un parágrafo 3 al artículo 6 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que regula el reporte que las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben elaborar en el formato 1023 v. 7 para reportar los consumos que hayan realizado los poseedores de tarjetas débito y/o crédito, incluyendo los datos del establecimiento que haya realizado la venta. Por tanto, en el nuevo parágrafo 3 se dispuso que, cuando no sea posible identificar al vendedor, la información de ellos se reportará con el tipo de documento 43, el seudoNIT 888888888 y la razón social “Vendedor desconocido”.

3. Se modificó el artículo 39 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1004 v. 8 con los datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple.

Se modificó por tanto la descripción de los conceptos 8317 – Descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y 8322 – Descuento por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas, los cuales tenían inicialmente referencias a normatividades equivocadas.

Además, se agregó el nuevo concepto 8339 – Descuento por el gravamen a los movimientos financieros. Artículo 912 del ET y un nuevo parágrafo 2 en el cual se indicó que a los contribuyentes del régimen simple que apliquen los descuentos del parágrafo 4 del artículo 903 y 912 del ET usarán el concepto 8328 para reportar a la administradora de fondos de pensiones, y los conceptos 8329 – Descuento por ventas realizadas a través de tarjetas y 8339 – Descuento por el GMF para reportar a las entidades que les expidan los correspondientes certificados.

4. Se modificó la redacción del artículo 55 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que regula el reporte de las alcaldías y distritos en el formato 2631 para reportar los datos por liquidaciones oficiales impuestas por concepto del impuesto de industria y comercio. La modificación consistió en eliminar la frase que hacía referencia a no incluir en el reporte a los omisos por industria y comercio con “ingresos inferiores a 12.000 UVT mencionados en el numeral 5 del artículo 908 del ET”, pues dicho numeral del artículo 908 del ET, que aplicaba a los contribuyentes del régimen simple, fue declarado inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

5. Se modificó la redacción de las fechas de vencimientos de la tabla del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, y se derogó la instrucción que ocupaba el parágrafo 1 de dicho artículo, de forma que los vencimientos queden redactados con la misma terminología de “días hábiles” que se utilizó dentro del Decreto 2229 de diciembre de 2023, con el cual se fijó el calendario tributario perpetuo para los años gravables 2024 y siguientes.

6. Se reexpidieron los anexos que contienen la estructura e instrucciones para elaborar los formatos 1023 v. 7 (Consumos con tarjetas de crédito y débito), 1026 v. 6 (Préstamos bancarios otorgados), 1010 v. 9 (Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados), 1005 v. 8 (IVA descontable), 1035 v. 8 (Información de vinculados económicos), 1032 v. 10 (Enajenación de bienes y derechos en las notarías), 2683 v. 1 (Información de entidades que otorgan personerías jurídicas) y 2575 v. 1 (Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes). La razón para reexpedirlos se originó en el hecho de que los anexos inicialmente expedidos con la Resolución 000162 de octubre de 2023 contenían errores en los instructivos para la elaboración del reporte en XML.

Novedades en la información exógena para el año gravable 2025 y siguientes  

Entre este tipo de ajustes se deben destacar los siguientes:

1. Se agregó el numeral 19 al artículo 1, se modifica el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 73 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 1, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:

a. Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable anterior o del año gravable a reportar, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año. En este caso se deberá elaborar total o parcialmente el formato 2820 v. 1 indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato (el cual solicita incluso hasta la forma de enajenación o pago).

b. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros no le suministren a la persona jurídica (antes de febrero 28 o 29 del año siguiente a la enajenación) todos los datos del formato 2820 v. 1 con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, cuotas sociales o aportes, y suceda adicionalmente que las enajenaciones que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT (unos $249.000.000 aproximadamente en el año gravable 2025), entonces dichos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros deberán elaborar y entregar el formato 2833 v. 1.

2. Se modificó el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 v. 10 por concepto de pagos y/o abonos en cuenta a terceros, junto con sus respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre.

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán tomar en cuenta los nuevos conceptos:

61 Compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

62 Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

63 Valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

80 Valor del Gravamen a los movimientos financieros. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015.

Además, se agregó un parágrafo 16 para indicar que el reporte del gasto por el GMF se realice reportando a los bancos que practicaron la retención de dicho impuesto. Adicionalmente, se dispuso que el Icetex, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y todas las entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas, usarán en el formato 5247 (gastos ejecutados por los ejecutores de los contratos de colaboración empresarial) el concepto 81 Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar la educación con recurso público artículo 46 del ET.

3. Se modificó el artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 v. 9 por concepto de ingresos fiscales recibidos durante el año. Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma resolución, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán tomar en cuenta los nuevos conceptos:

4020 Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).

4021 Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).

4. Se modificó el artículo 36 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1011 v. 6 con otros datos de las declaraciones de renta, de ingresos o patrimonio, o del IVA.

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo concepto:

61 Exclusión de IVA en los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal. Artículo 100 de la Ley 21 de 1992.

5. Se modificó el artículo 39 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1004 v. 8 con los datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple.

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo concepto:

8340 Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. Artículo 257, parte 1, adicionado a la Ley 2380 de julio de 2024. No incluir esta información en el concepto 8318.

6. Se modificó el artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 2276 v. 4 con los datos de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y de pensiones. Se dispuso, por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo parágrafo 7, en el cual se indica que:

(…) los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar la educación con recursos públicos realizados directamente por el empleador serán reportados en el formato 2276. Los pagos por este concepto que sean administrados por terceros se informarán en el formato 5247 en el concepto 5102.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), se agregó el numeral 20 al artículo 1, se modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 76 a 83 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán 8 reportes nuevos en los formatos:

    • 2823.
    • 2824.
    • 2825.
    • 2826 v. 1.
    • 2827 v. 1.
    • 2828 v. 1.
    • 2829 v. 1.
    • 2840 v. 1.

Nota: el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que estos mismos formatos se podrán presentar voluntariamente por los años gravables 2021 a 2024 y se vencerían en el mismo momento en que se venzan los reportes del año gravable 2025.

Los formatos listados estarán a cargo de los siguientes reportantes:

a. La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) deberá elaborar el formato 2826 v. 1 con el detalle de las certificaciones ambientales expedidas a favor de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 255 del ET por efectuar inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

b. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2823 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso primero del artículo 57-2 del ET (destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

c. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2824 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes personas naturales que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 57-2 del ET (por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

d. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2827 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256 del ET por efectuar inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

e. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2828 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que realizan inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

f. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2829 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 2 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que contratan personal con título de doctorado para el desarrollo de proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

g. El Ministerio de la Cultura deberá elaborar el formato 2825 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; ver también el artículo 2.10.2.6.3 del DUR 1080 de mayo de 2015), por efectuar inversiones en, o hacer donaciones a, los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje.

h. El Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18.89 del DUT 1625 de 2016, deberá elaborar el formato 2840 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 108-5 del ET por otorgar el primer empleo a personas menores de 28 años

8. En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), se modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 74 y 75 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, las sociedades de alcohólicos anónimos, cuando en el año gravable a reportar o en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT (lo que sería por ejemplo unos $941.300.000 en el 2024, o unos 996.000.000 durante el 2025), deberán utilizar los nuevos formatos 2834 v. 1 y 2835 v. 1 para suministrar la siguiente información:

a. La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente neto durante el año fiscal siguiente. En este caso se utilizará el formato 2835 v. 1.

b. La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente si el mismo se ejecuta a lo largo de más de un año. En ese caso se utilizará el formato 2834 v. 1.

9. En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del DUT 1625 de 2016, se modificó el artículo 65 y se agregó el nuevo artículo 84 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o auterretención en la fuente, cuando lleguen a ser ejecutoras de los dineros donados por organismos internacionales mencionados en el artículo 96 de la Ley 788 de diciembre de 2002, deberán elaborar el formato 2839 v. 1 con la información sobre la forma en que se ejecutaron dichos dineros.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,