Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva clasificación de empresas: ¿afecta la asignación a los grupos de convergencia?


Nueva clasificación de empresas: ¿afecta la asignación a los grupos de convergencia?
Actualizado: 10 julio, 2019 (hace 5 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó una nueva clasificación de las empresas según sus ingresos por actividades ordinarias anuales y su sector económico. Analizamos los efectos sobre la clasificación de las empresas en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales.

El 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 957 que contiene los nuevos criterios que deben observar las empresas para clasificarse como micro, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos por actividades ordinarias anuales y su sector económico. De otra parte, se clasificarán como grandes empresas aquellas que superen el umbral máximo de ingresos de las medianas (consulte nuestro editorial Mincomercio reglamenta nuevos criterios para clasificar las empresas, para conocer los topes establecidos en el decreto).

El citado decreto estipula que los ingresos de actividades ordinarias deben entenderse como las ventas brutas que se originan en el curso de las actividades de la empresa, como las propias de la operación y las que no sean consideradas de inversión o financiación, según el marco de información financiera que aplique la empresa, es decir, si esta se encuentra clasificada en el grupo 1 que aplica el Estándar Pleno, el grupo 2 que aplica el Estándar para Pymes o el grupo 3 que aplica contabilidad simplificada (ver DUR 2420 de 2015).

Tenga en cuenta que el decreto entrara en vigor a partir del 5 de diciembre de 2019.

Efectos sobre la clasificación de empresas en un grupo de convergencia

Debido a que en la nueva clasificación de empresas no se considera el nivel de activos, el numero de trabajadores, la condición de exportador o importador de la entidad, entre otras variables, sino únicamente su nivel de ingresos y sector económico, es necesario aclarar si afecta de alguna manera la clasificación de las entidades en un grupo de aplicación de los Estándares Internacionales (grupo 1, 2 o 3). Pues bien, para aclarar esta situación debe tenerse presente lo señalado en el artículo 1 del Decreto 957 de 2019, mediante el cual se adiciona el artículo 2.2.1.13.1.1.2. al DUR 1074 de 2015, Decreto único reglamentario del sector del turismo:

Artículo 2.2.1.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Salvo en lo dispuesto en los parágrafos de este artículo, el presente Capítulo se aplicará a toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Parágrafo 1. Lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes.

Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atención de los beneficios a los que tengan derecho las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos recursos deberán guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes.”

(El subrayado es nuestro)

“en el parágrafo 2 se aclara que la clasificación indicada en el Decreto 957 de 2019 no será procedente para aquellos casos específicos en los que la ley haya establecido criterios de aplicación diferentes”

Como se puede observar, en el parágrafo 2 se aclara que la clasificación indicada en el Decreto 957 de 2019 no será procedente para aquellos casos específicos en los que la ley haya establecido criterios de aplicación diferentes. Y puesto que el mencionado decreto no hace ninguna referencia a la clasificación de las entidades en un grupo de convergencia de los Estándares Internacionales, estas deberán seguir observando los criterios señalados en el DUR 2420 de 2015.

Adicionalmente, el parágrafo 1 del Decreto 957 de 2019 aclara que esta clasificación tampoco debe observarse apara acceder a beneficios tributarios fiscales o tributarios específicos, a menos que así lo disponga el beneficio en cuestión.

Clasificación de entidades según el DUR 2420 de 2015

Así las cosas, las empresas continuarán clasificándose en los tres grupos de convergencia, para lo cual deberán observar los criterios que relacionamos a continuación:

Condición

Grupo 1

Grupo 2

Grupo 3

1. Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores –RNVE–, en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

X

2. Entidades y negocios de interés público (ver parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1. del DUR 2420 de 2015).

X

3. Entidades con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno.
3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar el Estándar Pleno.
3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen el Estándar Pleno.
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o de las ventas respectivamente.

X

4. Entidades que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

4.1. Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.

4.2. Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 smmlv.

4.3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.

X

5. Entidades formalizadas que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET– y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver el parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

X

6. Entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 1 o al 3.

X

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,