Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva clasificación de empresas colombianas: ¿cuáles son los cambios?


Nueva clasificación de empresas colombianas: ¿cuáles son los cambios?
Actualizado: 13 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué se hace una nueva clasificación?
  • Lo que hay que conocer de la nueva normativa
  • Sector manufacturero
  • Sector comercio
  • ¿Cómo acreditar el tamaño de la empresa?
  • Dos puntos para tener en cuenta

Empresas en Colombia se clasifican ahora con el único criterio de ingresos por actividades ordinarias.

Clasificación anterior se basaba en variables como número de empleados y volumen de activos.

Decreto 957 de 2019 fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.

El 5 de diciembre de 2019 comenzó a regir el Decreto 957 del 5 de junio de 2019, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció una nueva clasificación respecto al tamaño empresarial, basada en el criterio único de ingresos por actividades ordinarias.

La nueva disposición, desde el punto de vista del ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, es más cercana a la realidad del tejido empresarial, ya que reconoce las diferencias sectoriales y define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio.

¿Por qué se hace una nueva clasificación?

Hasta el 4 de diciembre de este año, las empresas en Colombia estaban clasificadas por las variables correspondientes al número de empleados y volumen de activos.

“el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía”

Sin embargo, debido a la necesidad de contar con una clasificación que responda a las nuevas realidades de las empresas colombianas, el Gobierno decidió adoptar los ingresos como único criterio, ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía.

Lo que hay que conocer de la nueva normativa

  • Con la nueva clasificación se mejorará la información sobre el tejido empresarial colombiano, ya que se adopta un criterio más claro y eficiente, que aporta mejores insumos para la toma de decisiones de política pública.
  • Ayuda a focalizar los programas en beneficio de las mipymes. Ello representará mayor contundencia en el fortalecimiento de estas empresas como motores de desarrollo económico.
  • El Decreto 957 de 2019 no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran en un segmento u otro, pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de empresas del segmento mipyme inferior al 1 %.

En cuanto a la nueva clasificación, el decreto adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, y fija rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio.

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Sector manufacturero

  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 23.563 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 23.563 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 204.995 UVT, e iguales o inferiores a 1.736.565 UVT.
  • Sector servicios
  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

Sector comercio

  • Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 44.769 UVT.
  • Pequeña empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 44.769 UVT e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
  • Mediana empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 431.196 UVT e inferiores o iguales a 2.160.692 UVT.

¿Cómo acreditar el tamaño de la empresa?

  • El decreto define que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa a través de una certificación de su representante legal, contador o revisor fiscal si están obligadas a tenerlo.
  • Para las personas naturales, mediante certificación expedida por estas. El documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o aquellos obtenidos durante el tiempo de su operación.
  • Es obligatorio contar con el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas durante el proceso de inscripción y actualización en el RUES.

Dos puntos para tener en cuenta

  1. Las empresas que no clasifiquen en alguno de estos tres sectores deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura.
  2. Para las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

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