Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva reglamentación para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA


Nueva reglamentación para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta e IVA
Actualizado: 12 noviembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cambios que aplican al momento de presentar cualquiera de las dos solicitudes (por saldos a favor en renta o en IVA)
  • Nuevos requisitos especiales para solicitud devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA y renta
  • Otros cambios generales importantes

A través del Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 el Gobierno derogó el Decreto 1000 de 1997 y ha expedido la nueva reglamentación que de ahora en adelante se tomara en cuenta en estos procesos. Los cambios introducidos con la nueva norma empezarán a aplicar a partir de diciembre 1 de 2012.

Luego de haber publicado hace un año un proyecto de decreto sobre este tema, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 con el cual se deroga la totalidad del Decreto 1000 de 1997 y también el  Art. 13 del Decreto 522 de 2003 pues el nuevo decreto, que entra a tener vigencia desde 1 de diciembre de 2012, contendrá ahora la nueva reglamentación general sobre los procesos de solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor que se generen en las declaraciones anuales de renta o bimestrales del IVA.

La necesidad de expedir una nueva norma en esta materia no solo busca actualizar las medidas del decreto 1000 de 1997 (que se habían quedado desactualizadas por lo dispuesto en normas posteriores como los Arts. 14,18 y 19 de la Ley 1430 de 2010), sino que también ayudará a combatir los fraudes en procesos de devolución de saldos a favor como los que se ventilaron a mediados del año pasado protagonizados por falsas SCI y las falsas exportaciones

¿Cuáles son los cambios más importantes que se introducen con esta nueva reglamentación?. Veamos.

Cambios que aplican al momento de presentar cualquiera de las dos solicitudes (por saldos a favor en renta o en IVA)

Debemos empezar por destacar que el art. 22 del nuevo decreto 2277 establece que la DIAN empezará a trabajar en una nueva resolución con la cual se establecerán las condiciones para que la radicación de la  solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor se pueda hacer de forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Si se hace de esa forma, en ese caso los documentos soportes que siempre deben acompañar a dichas solicitudes se llevarían dentro de los 5 días hábiles siguientes  hasta las sedes físicas de la DIAN.

De otra parte, en el art. 2 del nuevo Decreto 2277 se establecieron los requisitos generales que se tienen que cumplir para presentar cualquiera de las dos solicitudes (por saldos a favor en renta o en IVA), pero esta vez se indica que si al momento de presentarlas no se hará personalmente sino mediante apoderado, entonces ya no se exigiría que ese apoderado tenga que ser abogado (que era algo que sí exigía el art. 3 del Decreto 1000 de 1997).

Sobre este cambio, recordemos que los artículos 34 y 68 del Decreto Ley antitrámites 019 de enero de 2012 dijeron que la necesidad de  utilizar un abogado sería solo cuando se trate de interposición de recursos como respuesta a los actos de la DIAN

Adicionalmente, la  nueva norma indica que si el solicitante de la devolución o compensación de un saldo a favor es una persona jurídica, en ese caso deberá adjuntar un certificado de existencia y representación legal cuya antigüedad no sea superior a 1 es (en el decreto 1000 de 1997 se permitía usar certificados con antigüedad no mayor a 4 meses)

Así mismo, si el solicitante se acoge a lo indicado en el Art. 860 del E.T. y presenta la solicitud de devolución acompañada de una poliza de garantía, en ese caso ya no solo será suficiente adjuntar la copia de la póliza sino que también se tendrá que adjuntar la copia del recibo que demuestre que dicha póliza ya esta efectivamente pagada

Por ultimo, entre el momento en que se radique la solicitud y el momento en que la DIAN expida la resolución para reconocer la devolución del saldo a favor, se establece ahora la condición de que el RUT del contribuyente no puede llegar a ser objeto ni de “suspensión” ni de  “cancelación” (las situaciones que originan esos efectos en el RUT quedaron contenidas en los arts. 10-2 y 11 del Decreto 2788 de 2004 luego de ser modificado a mediados del 2011)

Nuevos requisitos especiales para solicitud devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA y renta

En relación con los requisitos especiales que se exigirán esta vez  para las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta o IVA,  debemos destacar las siguientes novedades

1. Cuando se trata de saldos a favor formados en una declaración de renta, esta vez el art. 3 del decreto 2277 ya no solo exige entregar una relación de las retenciones en la fuente con las que se formó el saldo a favor del respectivo periodo, sino también una relación de las retenciones con las que se haya formado el saldo a favor de periodos anteriores y que termina siendo arrastrado hasta el nuevo periodo por el cual se decide presentar la solicitud de devolución

TAMBIÉN LEE:   Personas jurídicas que deberán liquidar sobretasas, junto con sus anticipos en la renta  

2. En el caso de los saldos a favor formados en declaraciones de IVA, esta vez los arts. 4 y 5del Decreto 2277 introducen los siguientes cambios:

a. Esta vez no será suficiente con relacionar los datos de los proveedores que cobraron el IVA que el comprador se tomó como descontable y el valor de dicho IVA.  En lugar de ello, por cada proveedor se deberá informar el numero de  factura de venta emitida por el proveedor,el concepto del costo o gasto, el valor base y hasta la tarifa que usó para cobrar el IVA (ver el literal b) del Art. 4)

b. En el caso de los hoteles que cobran como exento del servicio de hospedaje a los extranjeros no residentes que visitan Colombia (literal “e” del art. 481 del E.T.), esta vez se les pedirá que relación los nombres de esos turistas extranjeros (ver literal “h” del art. 4)

c. En el caso de los que son proveedores de las Sociedades de Comercialización internacional, se les exige relación detallada de los IVA que se tomaron como descontables (factura por factura) y de la retención a título de IVA que debieron haberle practicado (Ver numeral 7 del art. 437-2 del E.T.)

d. A los usuarios industriales en Zonas Francas que realizan exportaciones esta vez se les pide que también identifiquen quiénes fueron esos clientes del exterior a los que hicieron las exportaciones (ver el parágrafo 3 del art. 4)

e. A los productores de Carne y Leche, esta vez el parágrafo del art. 5 les dice que si son productores personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, entonces no tienen que conseguir la firma de un Contador para las certificaciones o informaciones que les pide el artículo (sobre la cantidad de animas sacrificados o los detalles de los costos y gastos y su IVA descontable) pues dichos informes solo los firmará la persona natural productora de las carnes o la leche

f. A los productores de Carne esta vez se les exige que entre los detalles de los animales que fueron sacrificados se inorme también el monto del impuesto al degüello que debieron haber cancelado

g. A los productores de Leche se les exige esta vez informar en qué dirección (municipio) realizaron la actividad

Otros cambios generales importantes

En el art. 9 del nuevo decreto 2277 se indica que cuando la DIAN, antes de efectuar la devolución de un saldo a favor, requiera revisar los libros de contabiliadad del solicitante, en ese caso será valido que le exhiban o los libros físicos o los libros electrónicos  no impresos (esto ítlimo por razón de los cambios del Decreto-Ley antitramites 019 de enero de 2012 a las normas del Código de  Comercio y que indican que desde enero de 2012 la contabilidad se puede llevar en libros electrónicos).

En el art. 20 del decreto 2277 se dice que la devolución de los saldos a favor, cuando no se realice mediante Títulos de Devolución de impuestos-TIDIS (por no superar 1.000 UVT; ver art. 862 del E.T.) sino en efectivo, en ese caso la DIAN no seguirà dando cheques sino que el beneficiario estará obligado a tener activa una cuenta corriente o de ahorros en una entidad vigilada por superfinanciera (aquí se puede ver la razón de porqué en el 2011, con los cambios al RUT, exigían a todas las personas jurídicas y algunas naturales, antes de inscribirse en el RUT, demostrar que tienen abierta una cuenta bancaria)

Si la DIAN ya no va a estar devolviendo los saldos a favor en cheques, es por eso entonces que los arts. 23 a 25 del nuevo decreto 2277 terminan modificando las normas contenidas en el art. 1 del decreto 2627 de 1993 (devoluciones a las universidades), Art. 4 del Decreto 2740 de 1993 (devolución a diplomáticos y misiones consulares) y Art. 7 del Decreto 1243 de 2001 (devolución a los constructores de vivienda de interés social), y en todas ellas se queda indicando que los saldos a favor del IVA se los devolverán mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros abierta en una entidad vigilada por Superfinanciera.

Por ultimo, es importante comentar que el proyecto de reforma tributaria que se encuentra en discusión en el congreso desde finales de octubre de 2012 contempla modificaciones a los procesos de devolución de saldos a favor en IVA estableciendo que solo se presentaría una sola devolución al final del año después de que se demuestre haber presentado también la declaración de renta (ver los arts. 57 a 59 del nuevo proyecto que modifican 815, 816 y 850 del E.T.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,