Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva renta líquida gravable de la cédula general: ¿modificación equivocada?


Actualizado: 6 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál fue la modificación que la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022 realizó al artículo 331 del ET y por qué se puede decir que es una modificación equivocada que va a requerir de una compleja reglamentación?

Pregunta resuelta 28 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que los artículos 330, 341 y 342 del Estatuto Tributario establecen que la cédula de dividendos debe ser una cédula independiente, puesto que debe manejar hasta 3 tarifas diferentes: una corresponde a la tarifa para los dividendos gravados del año 2016 hacia atrás, otra es la tarifa para los dividendos no gravados para los años 2017 y siguientes, entregadas por sociedades que no llevan a cabo megainversión y, la tercera es la tarifa sobre los dividendos gravados de los ejercicios 2017 y siguientes.

En consecuencia, la nueva reforma tributaria modificó el artículo 242 que debe leerse en conjunto con el artículo 246-1 del ET, donde se establece que los dividendos no gravados de 2017 y siguientes entregados por una sociedad que no realiza megainversiones pasan a estar gravados por el socio o accionista residente con la tarifa especial del artículo 241 del ET que se aplica a la cédula general.

Sin embargo, los otros dividendos gravados del 2017 y siguientes y los gravados del 2016 hacia atrás tienen sus propias tarifas.

Adicionalmente, la nueva reforma tributaria modificó el artículo 331 del ET, donde establece que se sumaran las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 del ET. Lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales. Cabe resaltar que dicho inciso modificado en dicha reforma deberá ser reglamentado por un decreto reglamentario que precise qué tipo de dividendos se deben sumar con la cédula general y la cédula de pensiones.

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