Nueva retención en la fuente a título de renta contemplada en el artículo 408 del ET
¿Cuál es la nueva retención en la fuente a título de renta contemplada en el artículo 408 del ET y que solo se empezará a practicarse a partir de enero 1 de 2024?
La nueva retención en la fuente a título de renta contemplada en el artículo 408 del ET comenzará a aplicarse a partir de enero de 2024. Esta retención afecta a personas naturales extranjeras o personas jurídicas no residentes con presencia económica en Colombia que generen ingresos en el país.
Aspectos destacados
- A partir de enero de 2024, se implementa una nueva retención del 10% en los pagos por venta de bienes y servicios realizados por empresas extranjeras con presencia económica en Colombia.
- Empresas como Spotify, Amazon, Netflix, y otras similares pueden evitar la retención del 10% si presentan voluntariamente su declaración de renta ante el gobierno colombiano y liquidan un 3%.
- La Ley 2277 del 2022 introdujo el artículo 20-3, que regula la tributación en el impuesto de renta de personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia.
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, vendedores de tarjetas prepago, y otros actores serán agentes de retención de esta nueva normativa.
- Se realizaron modificaciones en los artículos 20-3, 24 y 408 del ET del ET para establecer estas retenciones.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Responsabilidades fiscales y planeación tributaria para el 2024” realizado el 26 de octubre de 2023.
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