Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva retención en la fuente para asalariados e independientes


Nueva retención en la fuente para asalariados e independientes
Actualizado: 14 febrero, 2018 (hace 6 años)

Los cambios que trajo la reforma tributaria respecto al proceso de retención en la fuente, merecen atención especial. En vista de ello, es imprescindible estudiar a fondo dichos cambios, teniendo en cuenta las implicaciones del derecho tributario y laboral para asalariados e independientes.

Entre las modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016, puede apreciarse en el artículo 17, la tabla con las tarifas de retefuente para ingresos laborales gravados; y en el artículo 18, la adición del artículo 388 al ET, que trata sobre la depuración de la base del cálculo de la retefuente.

Considerando los cambios anteriores para quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo, traemos un práctico seminario:
«nueva retención en la fuente asalariada e independiente», cuyo objetivo es brindar los conceptos y aclaraciones necesarias sobre lo más reciente de la retención en la fuente en asalariados e independientes después de la aplicación de la reforma estructural, en la cual se mencionan aspectos como:

  • Parte 1: Introducción y retención a independientes.
  • Parte 2: Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC.
  • Parte 3: Pago de aportes por ingreso recibido en venta de inmueble.
  • Parte 4: Ejercicio práctico – retención en la fuente para independientes de acuerdo con la Ley 1819 de 2016.

Escenarios de la retención en la fuente para independientes

La retención en la fuente para independientes presenta tres escenarios, los cuales hacen referencia a: independientes con retención del artículo 383 del ET, independientes con retención tradicional e independientes extranjeros. Cabe resaltar la necesidad de identificar, dentro de estos puntos, las rentas de trabajos correspondientes al desarrollo de un trabajo (prestación de servicios), de conformidad con el artículo 103 del ET; los contratos con no residentes acorde al artículo 408 del ET, entre otros.

Si todavía no tienes claridad frente a las retenciones en asalariados e independientes, te recomendamos el seminario en línea de «nueva retención en la fuente asalariada e independiente», donde podrás identificar la condiciones para aplicar la tabla de retención (artículo 383 del ET), retención por retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias, aportes a la PILA en el Plan Nacional de Desarrollo, aportes a la PILA por herencias recibidas, entre otros.

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