Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nueva sanción por extemporaneidad de la declaración anual de activos en el exterior


Actualizado: 20 octubre, 2017 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 20876 del 4 de agosto, la Dian confirmó una novedad relacionada con una sanción específica por la presentación extemporánea de la declaración de activos en el exterior.

El artículo 283 de la Ley 1819 del 2016 adicionó el parágrafo 1º al artículo 641 del Estatuto Tributario, relacionado con una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior.

La norma dispone un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero y una tarifa clara, dependiendo de la etapa procesal en la que esté la omisión, indicó la Dian.

La sanción debe liquidarse conforme a la norma vigente al momento de llevar a cabo la operación, es decir, para casos anteriores a la Ley 1819 de 2016 debe calcularse desde la fecha en que debió haberse presentado la respectiva declaración y no desde la expedición de la reforma, precisó la entidad.

Fuente: Dian.

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