Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas condiciones del Paef: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?


Nuevas condiciones del Paef: ¿quiénes pueden acceder a este y qué requisitos deben cumplir?
Actualizado: 30 octubre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Para quién aplica?
  • ¿Cómo acceder?
  • ¿Quiénes pueden acceder?
  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Consorcios y uniones temporales
  • Patrimonios autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro –Esal–
  • Establecimientos educativos
  • Sustitución patronal
  • Cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales
  • Recomendaciones a la hora de postularse

Paef otorgará aporte del 50 % en la nómina de las mujeres trabajadoras en las empresas postuladas.

Se está a la espera de los plazos de postulación y del formulario para hacerlo.

Andrés Acero recomienda, antes de postularse, garantizar que a los empleados se les haya pagado su salario.

A través de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, el Gobierno nacional amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, hasta marzo del 2021.

Andrés Acero, coordinador de fiscalización y capacitación en la UGPP, explica en #CharlasConActualícese que su finalidad es proteger los empleos formales, otorgando un aporte estatal durante los períodos de mayo a agosto de 2020 y septiembre de 2020 hasta marzo de 2021.

¿Para quién aplica?

  • El Paef otorga un subsidio a la nómina correspondiente al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($351.000).
  • Se otorgará un aporte estatal para las actividades económicas de alojamiento y servicios de comida de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y actividades artísticas, de entretenimiento y recreación de hasta un 50 % ($438.000), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
  • Se otorgará un aporte diferencial del 50 % para las empresas en las que se encuentre una o varias mujeres en su planta de personal.

¿Cómo acceder?

La Ley 2060 de 2020 indica que:

  • Se espera la definición de los plazos para postulación y dispersión.
  • Se espera que el Ministerio de Hacienda expida una nueva resolución.
  • Esperar un formulario de postulación, mecanismo para el traslado de la información de las entidades financieras.
  • Por parte de la UGPP, se espera que hacia mediados de noviembre todo lo anterior esté en regla.

Por el momento, la recomendación que realiza Acero es que los empleadores no dejen de pagar la seguridad social de sus empleados.

«Hay que estar atentos a la reglamentación para comenzar a aplicar el subsidio», indica.

¿Quiénes pueden acceder?

Acero lista a: personas jurídicas, entidades sin ánimo de lucro –Esal–, consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos y personas naturales empleadoras.

Las condiciones generales para estos son:

  • Que sus ingresos se hayan disminuido mínimo en un 20 %.
  • Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.
  • Que no haya sido recibido el subsidio en más de 11 ocasiones, ni hayan sido obligadas a restituir el aporte estatal Paef.

En cuanto a los requisitos específicos, dependiendo de quién busca acceder al beneficio, tenemos:

Personas jurídicas

  • Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  • Estar inscritas en el registro mercantil, y que hubiesen realizado o renovado su inscripción por lo menos en el 2019 y máximo antes de la postulación frente a la entidad financiera.
  • Que no tengan una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.

Personas naturales

  • Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1 de enero de 2020.
  • Tener tres (3) o más trabajadores.
  • No ser una persona expuesta políticamente, ni cónyuge, compañero permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de una PEP.
  • No podrán aplicar trabajadores reportados de consorcios o uniones temporales.
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Consorcios y uniones temporales

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • No podrán aplicar los trabajadores reportados a través de personas jurídicas o naturales que conforman el consorcio o unión temporal.

Patrimonios autónomos

  • Contar con número único tributario –NIT–.
  • Ser declarantes del impuesto de renta y complementarios.
  • No tener una participación de la Nación y/o entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

Entidades sin ánimo de lucro –Esal–

  • Estar inscritos en el RUT.
  • No tener una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.
  • Obligadas a declarar renta, declarar ingresos y patrimonio y reportar  información exógena por el año gravable 2019.
  • Se incluye a la sociedad nacional de la Cruz Roja y su sistema federado.

Establecimientos educativos

  • Personas naturales o jurídicas que no tengan la característica de establecimientos educativos oficiales.
  • Deben contar con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación en los términos establecidos para el sector educación.

Como novedad, esta ley presenta unos postulantes en condiciones especiales.

Sustitución patronal

  • Se reconocerá el aporte al nuevo empleador por los empleados producto de una sustitución patronal, teniendo en cuenta los trabajadores por los cuales cotizaron tanto el patrono sustituido como el patrono sustituto.
  • Serán revisados los requisitos habilitantes del nuevo empleador o patrono sustituto y los ingresos se podrán comparar entre este y el anterior empleador.

Cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales

  • Podrán aplicar por sus empleados con contrato laboral.

Recomendaciones a la hora de postularse

“se debe prestar mucha atención a la hora de diligenciar el formulario de postulación, ya que se han presentado muchos errores”

Acero afirma que se debe prestar mucha atención a la hora de diligenciar el formulario de postulación, ya que se han presentado muchos errores, y de esta forma no se puede garantizar el acceso a los beneficios.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina en esa entidad.

«La entidad verificará que el producto de depósito pertenezca al postulante, se encuentre activo y sin restricción. También, que los documentos entregados estés completos», indica Acero.

Cabe recordar que la disminución de ingresos debe estar certificada.

«La disminución de ingresos, conforme al método establecido por el Ministerio de Hacienda, firmada por el representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria y contador o revisor fiscal, si están obligados», explica.

Acero recomienda que, si un empleador próximamente se va a postular, debe garantizar que a los empleados se les haya pagado su salario.

Finalmente, mientras las Esal y los consorcios y uniones temporales deben aportar copia del RUT, los patrimonios autónomos deben aportar el NIT.

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