Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas indicaciones para revisores fiscales al momento de aplicar NAI


Actualizado: 26 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Los revisores fiscales que trabajen para entidades que deban aplicar una parte de las NAI, deberán tener en cuenta las modificaciones planteadas en el Decreto 2132 del 22 de diciembre de 2016.

El 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2132, con el cual se modificó el artículo 1.2.1.1. del DUR 2420 de diciembre de 2015.

La modificación se hizo para ampliar el grupo de entidades que deben aplicar una parte de las Normas de Aseguramiento de Información. Ahora, el numeral 2 de dicho artículo dice que también los revisores fiscales, que trabajen para estas entidades, deben aplicar las NAI.

«2. Los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4, o el anexo que lo modifique o adicione, en relación con el dictamen de los estados financieros, sean estos individuales o consolidados, y aplicarán las ISAE, contenidas en dicho anexo, en relación con la evaluación del control interno y en cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y de la asamblea o junta de socios.»

De igual manera, se le agrega al DUR 2420 de 2015 un nuevo anexo 4.1 (de 1.047 páginas), el cual contiene el nuevo texto completo de las NAI que se aplicará a partir del 2018 y reemplazará al contenido en el anexo 4.

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