Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas medidas para aprobar Planes de Desarrollo Territoriales 2020-2023


Actualizado: 22 mayo, 2020 (hace 4 años)

Planes que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo el 15 de junio de 2020.

A través del Decreto Ley 683 del 21 de mayo de 2020, el gobierno nacional adopta medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el período 2020-2023, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica.

Los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023 que no fueron presentados oportunamente, se podrán someter por parte de los gobernadores y alcaldes a consideración de la respectiva asamblea o concejo hasta el día 15 de junio de 2020.

De igual manera, podrán ser objeto de modificaciones por parte de los gobernadores y alcaldes con motivo de los efectos derivados de la pandemia del COVID-19 hasta el 15 de junio de 2020.

Solamente si el gobernador o alcalde respectivo se acoge a alguno de los plazos previstos en los artículos precedentes, la asamblea o concejo deberá decidir sobre los Planes de Desarrollo Territoriales para el período constitucional 2020 – 2023, hasta el 15 de julio de 2020.

Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo gobernador o alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente asamblea o concejo. Si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el gobernador o alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

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