Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevas pequeñas empresas no se encuentran sujetas a retención en la fuente


Actualizado: 14 junio, 2016 (hace 8 años)

Además de la progresividad en el pago del impuesto de renta, la Ley 1429 del 2010 trajo otros beneficios tributarios para aquellas nuevas pequeñas empresas que se acojan a esta. Uno de dichos beneficios es no encontrarse sometidas a retención en la fuente durante los primeros 5 años de funcionamiento, o durante los primeros 10 años de funcionamiento si se encuentran ubicadas en el Amazonas, Guainía y Vaupés, los cuales se cuentan a partir del momento en el que se realiza la inscripción en el registro mercantil en la respectiva Cámara de Comercio.

Para que esta exoneración se haga efectiva es necesario observar las disposiciones señaladas en el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, reglamentario de la Ley 1429 del 2010, en el cual se establece que en el período gravable en que sean creadas las nuevas pequeñas empresas, deben probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 del 2010; para ello deben presentar al agente de retención:

  • Un certificado suscrito por el representante legal de la empresa si esta pertenece a una persona jurídica o por el contribuyente cuando pertenezca a una persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad de juramento que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010.
  • Certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial, y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación.
  • Copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación.

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