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Nuevas sanciones por incumplimiento de normas en libros de contabilidad


Nuevas sanciones por incumplimiento de normas en libros de contabilidad
Actualizado: 15 julio, 2015 (hace 9 años)

Con las modificaciones al artículo 58 del Código de Comercio se aumentan las sanciones a los comerciantes por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio y obligaciones del comerciante.

Con la Ley 1762 del 6 de julio del 2015 se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Por medio de los artículos 27 a 29 de dicha ley se hicieron algunas modificaciones al Código de Comercio, como la realizada al artículo 58 con el que se aumentaron las sanciones a los comerciantes que no cumplan debidamente con varias de sus obligaciones.

¿Cómo quedó el artículo 58 del Código de Comercio?

Artículo 58. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. (Modificado con artículo 28 de la Ley 1762 del 2015). Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.En el evento en que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, esté ejerciendo dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio”.

La nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio ya no solo sanciona el incumplimiento de la norma del artículo 57 del mismo Código (sobre prohibiciones en los libros de contabilidad), también sanciona el incumplimiento de las normas de los artículos 19 (inscribirse en el registro mercantil y llevar contabilidad), 52 (elaborar un inventario y balance general), 55 (conservar los comprobantes de los asientos contables), 59 (correspondencia entre los libros y los comprobantes) y 60 (conservación por 10 años de los libros y papeles contables) del mismo Código de Comercio.

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