Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo marco normativo del Grupo 1 continúa sin ser rectificado


Nuevo marco normativo del Grupo 1 continúa sin ser rectificado
Actualizado: 4 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El Decreto 2615 expedido en diciembre del 2014 contiene el nuevo marco normativo que a partir de enero 1 del 2016 tendrían que aplicar las entidades del Grupo 1. Sin embargo, dicho decreto sigue pendiente de ser modificado, pues, en su versión inicial no incluyó la instrucción sobre el “Marco Conceptual”. El CTCP admitió que se requiere modificar dicho decreto.

Hace casi un año, en diciembre 17 del 2014, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 2615 a través del cual se reexpidió en su totalidad el marco normativo contable de NIIF Plenas aplicable a empresas del Grupo 1 y se dispuso que el mismo tuviera aplicación a partir de enero 1 del 2016.

Cuando se expidió dicho decreto se dispuso que a partir de enero 1 del 2016, el anexo del mismo entraría a reemplazar el anexo técnico del Decreto 2784 expedido en diciembre del 2012 (y modificado con el Decreto 3023 de diciembre 27 del 2013). La razón para ello estriba en que el anexo del Decreto 2615 del 2014 sí quedaba actualizado con todas las modificaciones que el IASB le había hecho hasta diciembre 31 del 2013, al tema de las NIIF Plenas.

Pero tal como lo destacamos en su momento, el anexo del Decreto 2615 del 2014 fue expedido de forma incompleta, pues le quedó faltando incluir la información referente al Marco Conceptual, el cual es parte fundamental de las NIIF Plenas. ¿Cuál Marco Conceptual se aplicará a partir de enero 1 del 2016?

El Ministerio de Comercio y el CTCP admitieron que el Decreto 2615 del 2014 se debe modificar, pero siguen sin hacer la tarea

El CTCP, en su Concepto 749 de junio 22 del 2015, admitió lo siguiente en relación con este tema:

“Tal como lo señala el consultante, el Decreto 2615 del 2014 no incluyó en su anexo técnico el Marco Conceptual para la información financiera, por lo que una vez entre en vigencia este decreto, y quede derogado el 2784 del 2012, no tendríamos marco conceptual para el Grupo 1. Sin embargo, para corregir esta situación, actualmente los reguladores están trabajando en la elaboración de un decreto que incluye el marco conceptual, el cual regirá a partir del 1 de enero del 2016, uva vez el Decreto 2784 pierda su vigencia”.

Desde comienzos del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se dio cuenta del defecto con que fue expedido el Decreto 2615 del 2014 y, por tanto, mediante un “Proyecto de decreto” dado a conocer en mayo del 2015 (y que hasta la fecha sigue sin convertirse en un decreto definitivo), anunció que pretende modificar el texto del anexo técnico del Decreto 2615 para lograr dos propósitos:

a) Incluirle el texto del Marco Conceptual.
b) Aprovechar para incluir las modificaciones que el IASB había hecho entre enero y junio del 2014 a las NIIF Plenas.

Por tanto, como esa será una modificación que se producirá durante el 2016, y por causa de que el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009 ordena que las nuevas normas que se expidan solo puedan aplicarse a partir del 1 de enero del segundo año gravable, siguiente al de su promulgación, es por ello que en el artículo 2 del proyecto de decreto se dijo lo siguiente:

“Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 2615 del 17 de diciembre del 2014, el cual quedará así:

“Artículo 2. Vigencia. El presente decreto entrará a regir el 1 de enero del 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre del 2012, salvo el Marco Conceptual para la Información Financiera allí incluido, que se mantiene vigente”.

Por tanto, tendremos que seguir en espera a que en lo que resta de este año el Ministerio de comercio por fin formalice lo que anunció en su proyecto de decreto de mayo del 2015. Sin embargo, durante el 2016 el Marco Conceptual que tendrían que seguir aplicando las empresas del Grupo 1 sería el mismo que ha estado contenido en el Decreto 2784 del 2012.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,