Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo trámite para acceder a servicios no POS y eliminación de los Comités Técnico-Científicos


Nuevo trámite para acceder a servicios no POS y eliminación de los Comités Técnico-Científicos
Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

Con la Resolución 1328 del 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social establece el procedimiento para el acceso a servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud. De igual manera, fija los requisitos, términos y condiciones para la presentación de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA–.

Una de las principales problemáticas que ha afectado al sistema de salud en Colombia radica en que muchas veces los médicos formulan medicamentos o servicios de salud que no están cubiertos por el plan de beneficios –antes conocido como POS–. En virtud de tal situación, si los pacientes no tienen los recursos para pagar los medicamentos, tienen que pasar por la revisión de su caso por parte de los Comités Técnico-Científicos –CTC– e incluso acudir a medios judiciales como la acción de tutela para que les sean autorizados.

Frente a dicho escenario, y con base en la Ley 1751 del 2015 que consagró el acceso a los servicios de salud como un derecho fundamental en Colombia, el Gobierno expidió la Resolución 1328 del 2016, a través de la cual dictamina los procedimientos para acceder y reportar las prescripciones de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios. Lo anterior eliminando los Comités Técnico Científicos a partir del 1 de junio del 2016, los cuales serán reemplazados por un sistema de información en línea.

Las novedades planteadas

Según la resolución expedida el 15 de abril del 2016, el profesional de la salud será el encargado de la prescripción de servicios y tecnologías que no se encuentren contemplados en el Plan de Beneficios; este debe encontrarse inscrito en el registro de talento humano en salud –RETHUS– y habilitado en el registro especial de prestadores de servicios de salud –REPS–.

“el médico tratante al momento de realizar la prescripción de medicamentos o servicios debe tener en cuenta algunos aspectos, como que los mismos sean medicamentos o tecnologías aprobados por el INVIMA o avalados por evidencias científicas”

Para tales efectos, el médico tratante al momento de realizar la prescripción de medicamentos o servicios debe tener en cuenta algunos aspectos, como que los mismos sean medicamentos o tecnologías aprobados por el INVIMA o avalados por evidencias científicas, que no sean servicios, medicamentos o tecnologías suntuosos o cosméticos, que se hayan agotado todos los recursos y se haya hecho uso de todas las herramientas dentro del Plan de Beneficios para manejar la enfermedad.

Así las cosas, si el médico tratante considera que se debe prescribir algún procedimiento o medicamento que no cumpla con los requisitos expuestos, debe consultar el caso con una junta de profesionales de la salud integrada por tres médicos inscritos en el Registro de Talento Humano en Salud, quienes tomarán la decisión.

Las entidades administradoras de planes de beneficios –EAPB– deberán consultar el aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, para garantizar a los afiliados el suministro efectivo de las que hayan sido prescritas por el profesional de la salud tratante. Lo anterior sin que se requiera algún otro trámite, informando oportunamente al paciente la fecha, dirección y nombre del prestador encargado de hacer efectivo el suministro de lo ordenado.

Para estos efectos, la Resolución 1328 dispone que en caso de urgencia, riesgo inminente o atención a víctimas, las entidades encargadas tendrán un máximo de 24 horas para suministrar lo solicitado. En caso de ser un servicio ambulatorio priorizado, contarán con un día y para todos los demás servicios ambulatorios tendrán un máximo de 5 días.

De esta forma, las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC que se prescriban a partir del 1 de junio del 2016, se realizarán mediante el aplicativo de reporte de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas en dicho plan.

Como conclusión se puede plantear que…

  • La Resolución 1328 del 2016 tiene como principal objetivo simplificar los trámites para los pacientes que requieren medicamentos o procedimientos no incluidos en el plan de beneficios de salud.
  • La resolución fortalece la autonomía de los médicos en la adopción de las decisiones relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, rediseñando además el sistema de verificación, control y pago de los recobros entre las entidades que hacen parte del sistema de seguridad social en salud.
  • La regulación avanza en aras de lograr la materialización efectiva del derecho al acceso a servicios de salud de calidad, facilitando a los pacientes acceder a tratamientos o medicamentos que podrían salvar o mejorar su calidad de vida.

Los médicos tendrán la capacidad de brindar el tratamiento que consideren adecuado para cada caso, sin que en principio interfieran presiones de índole económica o administrativa.

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