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Nuevos códigos de responsabilidades en el RUT creados por la DIAN y los que aun faltan por crearse


Nuevos códigos de responsabilidades en el RUT creados por la DIAN y los que aun faltan por crearse
Actualizado: 17 junio, 2013 (hace 11 años)

En el RUT ya se pueden utilizar los nuevos códigos 32, 33, 34 y 35 para definir la responsabilidad frente a varios de los nuevos impuestos que fueron creados con la Ley 1607. Sin embargo, aun haría falta que sigan creando otros códigos adicionales originados también en los grandes cambios que se introdujeron con dicha reforma tributaria.

A causa de los nuevos impuestos y obligaciones tributarias que fueron creados con la Ley de Reforma Tributaria 1607 de diciembre de 2012, hasta la fecha la DIAN ha cumplido solo parcialmente con su tarea de crear en el RUT los nuevos códigos de responsabilidades que los sujetos a dichos impuestos y/o responsables de las obligaciones tributarias tendrían que hacer figurar en la casilla 53 de la primera página de su respectivo RUT.

En efecto, los nuevos códigos que hasta ahora ha diseñado la DIAN para informar en el RUT la responsabilidad frente a los nuevos impuestos y/o obligaciones tributarias son solo los siguientes:

“32. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.”: Este nuevo impuesto quedó establecido con los arts. 167 a 176 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y ya fue reglamentado con el Decreto 568 de marzo 21 de 2013. De acuerdo con esas normas, los únicos que se convierten en responsables del mismo y que deben declararlo mensualmente en el nuevo formulario 430 (en el que solo hay impuesto generado pero no hay impuestos descontables ni retenciones) serían los productores de la gasolina y el ACPM cuando vendan dichos productos a sus distribuidores, o la DIAN cuando alguien la importe, o el productor o importador de los mismos cuando los retiren para su propio consumo. Es decir, se trata de un impuesto monofásico el cual solo se genera en la primera fase de las ventas que pueda tener el mismo bien (véase también nuestro editorial: “Impuesto a la gasolina y ACPM. ¿Quiénes podrán tomar el 35% de este impuesto como descontable en el IVA?”).

“33-Impuesto Nacional al Consumo” y  “34.  Régimen simplificado impuesto nacional consumo restaurantes y bares”. El nuevo Impuesto Nacional al Consumo fue creado con los artículos 71 a 83 de la Ley 1607 los cuales agregaron al E.T. los nuevos artículos 512-1 hasta 512-13 y que a la fecha ya fueron reglamentados con el Decreto 0803 de abril 24 de 2013. Los únicos responsables de este nuevo impuesto serán los restaurantes y bares que vendan comidas o bebidas alcohólicas preparadas para consumir en el sitio o llevar a domicilio e igualmente los operadores de telefonía móvil y los vendedores de ciertos tipos de vehículos. Sin embargo, en el caso de los restaurantes y bares (sin importar si son de persona natural o jurídica), el art. 512-13 estableció que cuando los  ingresos brutos anuales de su actividad gravada con el impuesto al consumo no superen los 4.000 UVT, podrán pertenecer al “régimen simplificado del impuesto al consumo” caso en el cual, y según el artículo 6 del Decreto 0803 de abril 24 de 2013, solo quedan obligados a facturar sus ventas pero sin tener que cobrar el valor del impuesto e igualmente quedan obligados a presentar al final del año una declaración anual informativa de sus ventas (en un formulario que hasta el momento no ha sido diseñada por la DIAN). Todos los responsables de este impuesto, y que no pertenezcan el régimen simplificado del mismo, sí deben cobrarlo (con tarifas del 8% ó 16%) y declararlo bimestralmente en el nuevo formulario 310.

35. Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE”: Este nuevo impuesto fue establecido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 y hasta la fecha solo se ha expedido el Decreto 862 de abril 28 de 2013 para reglamentar la forma en que el mismo se empezaría a recaudar a través del mecanismo de la retención a título del CREE, tal como lo había contemplado el art. 25 de la Ley 1607. De acuerdo con el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 862 de 2013, al final de cada año gravable los únicos que tendrán que presentar la declaración anual del nuevo impuesto a la equidad (y que por tanto deben hacer figurar en su RUT el nuevo código 35) serán las sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver artículo 12-1 del E.T. modificado con art. 84 de la Ley 1607), que sean contribuyentes declarantes del Impuesto normal de Renta y Complementarios, pero sin incluir a las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a los instalados en parques industriales de zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%. También tendrán esta responsabilidad las sociedades y demás entes jurídicos extranjeros, que sean contribuyentes del Impuesto normal de Renta, pero solo cuando tengan establecimientos permanentes en Colombia (ver artículos 12, 20 y 20-1 del E.T. los dos últimos modificados con los artículos 85 y 86 de la Ley 1607), pero sin incluir a los que sean entes sin ánimo de lucro ni a los instalados en zonas francas tributando al 15%.

¿Cuáles códigos de responsabilidades aun faltarían por crearse en el RUT?

Hasta ahora la DIAN no ha creado nuevos códigos que sirvan, por ejemplo, para identificar la responsabilidad de los que se convierten en agentes de retención a título del impuesto a la renta para la equidad CREE y que quedan obligados a presentar mensualmente dichas retenciones en el nuevo formulario 360 (al respecto, recuérdese que en relación con la responsabilidad de actuar como agentes de retención del impuesto normal de renta, o del IVA o del impuesto de timbre, sí existen hace tiempo los códigos “07”, “09” y “08” respectivamente).

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Así mismo, haría falta que la DIAN defina un nuevo código con el cual se identifique a las personas naturales que al final del año optarán por presentar su declaración anual de renta en lo que será el nuevo formulario alterno para declarar conforme al “IMAS” (“Impuesto mínimo alternativo nacional”; ver el art. 574 del E.T. modificado con el art. 17 de la Ley 1607, y también los artículos 329 a 341 del E.T., los cuales fueron agregados con los arts. 10 y 11 de la Ley 1607 y ya fueron reglamentados con los artículos 8 a 10 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013).

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