Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevos obligados a declarar virtualmente – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Cada año la DIAN establece los obligados a presentar información en medios magnéticos. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 638 del 22 de enero del 2009 que modificó la 065 del 6 de enero del mismo año, “están obligados a presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante las resoluciones que se expidan en virtud de los artículos 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, se les establezca la obligación de presentar la información virtualmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.

Mediante Resoluciones 7929 a 7936 de 2009, se estableció la obligación de presentar virtualmente la información exógena tributaria del año 2009 y por tanto obligados a declarar virtualmente a partir de octubre de 2009, a los siguientes grupos de contribuyentes:

Grupo de los Vigilados: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás relacionados en la Resolución 7929 de 2009, Cámaras de Comercio de Acuerdo con la Resolución 7930 de 2009, Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa, según la Resolución 7931 de 2009, Notarios de conformidad con la Resolución 7933 de 2009.

Grupo por nivel de ingresos: Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores a $ 1.100 millones de pesos (Artículo 1 Resolución 7935 de 2009) y los grupos empresariales, de acuerdo con la resolución 7936 de 2009.

Grupo de los grandes contribuyentes y grupos empresariales: Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. (Art. 1 Res. 7935 de 2009). Y los grupos empresariales, de acuerdo con la resolución 7936 de 2009.

Grupo de los mandatarios: Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos percibidos (Artículo 1 Res. 7935 de 2009). Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2009, independiente del monto de los ingresos percibidos (Art. 1 Res. 7935 de 2009). Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos (Artículo 1 Res. 7935 de 2009). Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos (Art. 1 Res. 7935 de 2009).

Grupo entidades públicas: Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizados contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos (Art. 1 Res. 7935 de 2009). Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien los gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. (Art. 1 Res. 7935 de 2009).

Declaraciones tributarias que deben presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos: 1- Impuesto sobre la renta y complementarios, 2- impuesto sobre las ventas, 3- impuesto al patrimonio, 4- retención en la fuente, 5- declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y 6- las demás que señale la DIAN.”

Fecha de inicio y pasos a seguir: Comienza a cumplir con esta obligación en el mes de octubre de 2009 y previamente deberá: a- Inscribirse o actualizar el RUT, b- Realizar el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma respaldado con certificado digital ante la DIAN, c- Hacerlo en forma personal o por un tercero, mediante presentación del escrito de autorización con firma autenticada y debe hacerlo antes de la fecha de inicio de la obligación.

No olvidar que las declaraciones tributarias presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. (Artículo 579-2 E.T.).

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 12 de Octubre de 2009

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