Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevos requerimientos de los Estándares Internacionales para reconocer ingresos de actividades ordinarias


Nuevos requerimientos de los Estándares Internacionales para reconocer ingresos de actividades ordinarias
Actualizado: 14 agosto, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento del contrato
  • Obligaciones de desempeño en el contrato
  • Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16
  • Temas que trata esta cartilla
  • Informes

Los pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes se enuncian en la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018. Mencionamos algunos puntos para ser tenidos en cuenta.

Se entiende por contrato un acuerdo que ha sido suscrito por dos o más partes, con las obligaciones y derechos que contiene. Este puede ser escrito, verbal o estar implícito. También está condicionado a las disposiciones legales, el sector en el que se encuentre la empresa o las políticas internas de la misma.

Reconocimiento del contrato

“Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego”

La NIIF 15 enumera una serie de criterios o condiciones que se deben cumplir para que un contrato se reconozca:

  • Que las partes lo hayan aprobado y se comprometan a cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.
  • Identificar los derechos atribuidos a cada parte respecto al bien o servicio a transferir.
  • Identificar las condiciones de pago respecto del bien o servicio a transferir.
  • Que el contrato tenga fundamento comercial y que con este se espere que el riesgo adquirido y el importe de los flujos de efectivo a futuro hacia la entidad cambien como resultado del contrato.
  • Que exista la probabilidad de que la entidad pueda recaudar la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio del bien o servicio transferido.
Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego. Si la entidad recibe la contraprestación del cliente, podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando:

  • No tenga obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente.
  • La contraprestación haya sido recibida y no sea reembolsable.
  • Se haya terminado el contrato.

Obligaciones de desempeño en el contrato

  • Cada condición del contrato se debe desglosar, y se debe evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios se relacionan con bienes o servicios distintos.
  • Un bien o servicio diferente existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente, o junto con otros recursos disponibles.

Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16

Para profundizar en este tema, presentamos la cartilla práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, cuyo objetivo es que nuestros usuarios conozcan detalladamente las novedades que trajo consigo la actualización normativa pertinente para el grupo 1 (NIIF 15 y NIIF 16), cómo deben reconocerse los ingresos provenientes de diferentes tipos de operaciones; la diferencia existente entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias, ingresos operacionales y no operacionales, ventas brutas, ingresos para terceros, estado de resultado y estado de resultado integral; entre otros tópicos no menos importantes, analizados a la luz de las normas consagradas en los Estándares Internacionales.

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—> Aquí puede descargar la cartilla

Temas que trata esta cartilla

  • Actualización normativa grupo 1
    • Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias bajo NIIF 15.
    • Medición de ingresos.
    • Acuerdos de entrega de mercancía con posterioridad a la facturación.
  • Reconocimiento de contratos de arrendamiento según la NIIF 16
    • Exenciones en el reconocimiento de contratos.
    • Contrato de leaseback.
  • Criterios y conceptos requeridos para el reconocimiento de ingresos
    • Ingresos para terceros.
    • Diferencia entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias.
  • Operaciones comerciales
    • Ingresos en especie.
    • Ingresos con pago aplazado.
    • Ingresos en contratos de construcción.
    • Ingresos por venta de bienes.
    • Ingresos por prestación de servicios.
    • Descuentos.
  • Reconocimiento de ingresos en una copropiedad
    • Reconocimiento de ingresos.
    • Preparación del presupuesto.
  • Anexos
    • Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019.

Informes

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