Actualizado: 14 agosto, 2019 (hace 5 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Reconocimiento del contrato
- Obligaciones de desempeño en el contrato
- Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16
- Temas que trata esta cartilla
- Informes
Los pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes se enuncian en la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, la cual debe ser aplicada desde el 1 de enero de 2018. Mencionamos algunos puntos para ser tenidos en cuenta.
Se entiende por contrato un acuerdo que ha sido suscrito por dos o más partes, con las obligaciones y derechos que contiene. Este puede ser escrito, verbal o estar implícito. También está condicionado a las disposiciones legales, el sector en el que se encuentre la empresa o las políticas internas de la misma.
Reconocimiento del contrato
“Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego”
La NIIF 15 enumera una serie de criterios o condiciones que se deben cumplir para que un contrato se reconozca:
- Que las partes lo hayan aprobado y se comprometan a cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.
- Identificar los derechos atribuidos a cada parte respecto al bien o servicio a transferir.
- Identificar las condiciones de pago respecto del bien o servicio a transferir.
- Que el contrato tenga fundamento comercial y que con este se espere que el riesgo adquirido y el importe de los flujos de efectivo a futuro hacia la entidad cambien como resultado del contrato.
- Que exista la probabilidad de que la entidad pueda recaudar la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio del bien o servicio transferido.
Si no se llegan a cumplir los criterios anteriores debe evaluarse si estas condiciones se cumplirán luego. Si la entidad recibe la contraprestación del cliente, podrá reconocer el ingreso de actividades ordinarias cuando:
- No tenga obligaciones pendientes de transferir bienes o servicios al cliente.
- La contraprestación haya sido recibida y no sea reembolsable.
- Se haya terminado el contrato.
Obligaciones de desempeño en el contrato
- Cada condición del contrato se debe desglosar, y se debe evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios se relacionan con bienes o servicios distintos.
- Un bien o servicio diferente existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente, o junto con otros recursos disponibles.
Profundizando en la NIIF 15 y NIIF 16
Para profundizar en este tema, presentamos la cartilla práctica Reconocimiento, medición y revelación de ingresos bajo Estándares Internacionales, cuyo objetivo es que nuestros usuarios conozcan detalladamente las novedades que trajo consigo la actualización normativa pertinente para el grupo 1 (NIIF 15 y NIIF 16), cómo deben reconocerse los ingresos provenientes de diferentes tipos de operaciones; la diferencia existente entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias, ingresos operacionales y no operacionales, ventas brutas, ingresos para terceros, estado de resultado y estado de resultado integral; entre otros tópicos no menos importantes, analizados a la luz de las normas consagradas en los Estándares Internacionales.
Temas que trata esta cartilla
- Actualización normativa grupo 1
- Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias bajo NIIF 15.
- Medición de ingresos.
- Acuerdos de entrega de mercancía con posterioridad a la facturación.
- Reconocimiento de contratos de arrendamiento según la NIIF 16
- Exenciones en el reconocimiento de contratos.
- Contrato de leaseback.
- Criterios y conceptos requeridos para el reconocimiento de ingresos
- Ingresos para terceros.
- Diferencia entre ingresos por actividades ordinarias y ganancias.
- Operaciones comerciales
- Ingresos en especie.
- Ingresos con pago aplazado.
- Ingresos en contratos de construcción.
- Ingresos por venta de bienes.
- Ingresos por prestación de servicios.
- Descuentos.
- Reconocimiento de ingresos en una copropiedad
- Reconocimiento de ingresos.
- Preparación del presupuesto.
- Anexos
- Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019.
Informes
Bogotá: 7446402
Medellín: 6040737
Cali: 4854646
Barranquilla: 3854956
350 6663901 | 350 6663902
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