Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nulidad de elección del Revisor Fiscal no revive nombramiento del anterior


Nulidad de elección del Revisor Fiscal no revive nombramiento del anterior
Actualizado: 18 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Si un Juez declara la nulidad de una decisión tomada por el máximo órgano social, en algunos casos, podrían regresar las cosas al estado anterior, pero si hay remoción y nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal, lo que está viciado es el nuevo nombramiento más no la remoción.

Se nos ha consultado una situación curiosa. Será que si al actual revisor fiscal le declaran ilegal su nombramiento, por ejemplo, por estar inhabilitado para ejercer dichas funciones, ¿el anterior revisor fiscal vuelve a ejercer dicha función?

La respuesta es no. Por una sencilla razón, el máximo órgano social cuando cambia de revisor fiscal está siempre ejerciendo dos funciones, la de remover y la de nombrar, bien sea expresamente o implícitamente.

Expresamente cuando algún miembro propone remover al actual revisor fiscal y es votado y aprobado por el máximo órgano social. Acto seguido se propone a uno o varios candidatos y dicho órgano, y se nombra a uno nuevo.

Implícitamente/tácitamente cuando en medio de la reunión se llega al punto de elecciones, se propone a unos candidatos y se elige a uno distinto al actual. Se entenderá entonces que al actual lo removieron (así no se haya usado en voz alta dicho término) y se nombró a otro.

Remover y nombrar: dos actos distintos

Cuando el máximo órgano social remueve y nombra está ejerciendo dos actos. En ambos, se debe contar con los quórum exigidos en la ley o en estatutos si se ha establecido uno superior, para poder tomarlas.

De tal manera que iniciar o tomar decisiones cuando no hay los quórum para deliberar y decidir, vicia todas las decisiones (tanto la de remover como la de nombrar).

Pero si estando con los quórum necesarios se remueve (expresa o implícitamente) al actual revisor fiscal (no se necesita motivación) y se nombra a uno nuevo, pero éste último, estaba inhabilitado por alguna causa legal o estatutaria, será sólo ésta última decisión la que carecerá de legalidad: la de nombramiento.

Pero jamás significará que la remoción (pues esa fue otra decisión previa) que decidió el máximo órgano social, también fuese a correr la misma suerte de ineficacia y con ello, se pretendiera volver a restablecer en dicho cargo automáticamente al que fue removido. Simplemente debido a que la decisión de nombramiento, fue la que se declaró inválida por estar inhabilitado el nuevo revisor fiscal, se presentará el fenómeno de la vacante temporal y se deberá nuevamente reunir el máximo órgano social, por supuesto de manera extraordinaria, para únicamente volver a nombrar (elegir).

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Claro está que en esa nueva elección se podrá postular a varios contadores públicos, entre ellos, al anterior revisor fiscal que fue removido en la última elección.

Código de Comercio.

Artículo 187. Funciones Generales de la Junta o Asamblea De Socios.

[…]

4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;

Artículo 358. Atribuciones Adicionales a los Socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

[…]

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.

Ley 675 de 2001.

Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

[…]

5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente,

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