Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nulidad del proceso por indebida notificación de admisión de la demanda


Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

El auto admisorio de la demanda es uno de los actos más importantes dentro del proceso judicial, toda vez que por medio de este se da la apertura efectiva del proceso.

Del auto admisorio a su notificación

Una vez se expida el auto admisorio, el siguiente acto procesal de suma importancia es la notificación del mismo al demandado, dicha notificación tiene como finalidad informar al demandado acerca del proceso que contra él cursa, para que, dentro del término señalado en dicho auto, conteste la demanda y así ejerza su derecho de defensa, principio fundamental de cualquier procedimiento.

Es fundamental que la notificación que se efectúe del auto admisorio de la demanda se haga en debida forma, pues de lo contrario se configurará una causal de nulidad del proceso, de conformidad con lo señalado en las normas de procedimiento civil; ahora bien, es pertinente advertir que no solo la indebida notificación del auto admisorio es causal de nulidad del proceso.

Otros actos susceptibles de nulidad

Existen actos procesales que, de no ser efectuados en debida forma, acarrean alguna causal de nulidad procesal, por ejemplo:

  • El emplazamiento: aunque sea a personas indeterminadas, es decir, no especificadas con nombre propio, que deban ser parte en el proceso.
  • Citación de quienes deben suceder (reemplazar) en el proceso a cualquiera de las partes.
  • Citación al ministerio público o a cualquier otra persona que de conformidad con la ley debió ser citada en el proceso.

La causal de nulidad originada en la falta de notificación o emplazamiento solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figura como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, puesto que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le vulnera el derecho de defensa, al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.

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