Los sindicatos son asociaciones de trabajadores que pretenden defender sus intereses bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones de acuerdo con el bienestar de los afiliados.
El derecho de asociación se encuentra en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual indica que todos los trabajadores y empleadores tendrán el derecho de constituir sindicatos o asociaciones. Estos se regirán también por lo contenido en el artículo 353 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Específicamente, el artículo 359 establece los parámetros de organización de los sindicatos:
“ARTICULO 359. NUMERO MÍNIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí”.
Dentro de sus características generales se contemplan:
Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.
Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoria Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.
Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.