Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Número mínimo de trabajadores con el que puede constituirse un sindicato


Ficha técnica:

  • Duración: 00:01:26
Actualizado: 28 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores que pretenden defender sus intereses bajo unos ideales colectivos y tienen como objetivo principal velar y dirigir sus acciones de acuerdo con el bienestar de los afiliados.

El derecho de asociación se encuentra en el artículo 39 de la Constitución Política, el cual indica que todos los trabajadores y empleadores tendrán el derecho de constituir sindicatos o asociaciones. Estos se regirán también por lo contenido en el artículo 353 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.  Específicamente, el artículo 359 establece los parámetros de organización de los sindicatos:

“ARTICULO 359. NUMERO MÍNIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí”.

Dentro de sus características generales se contemplan:

    • Deben constituir una persona jurídica independiente de los afiliados, que será legalmente reconocida desde el momento en que se realice la asamblea de constitución.
    • Por lo general, los sindicatos negocian en nombre de los afiliados (negociación colectiva).
    • Los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales deben sujetar su estructura interna y de funcionamiento tanto al orden legal como a los principios democráticos.
    • La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procederá por vía judicial.
    • Los representantes sindicales tienen derecho a que se les reconozca el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
    • Los sindicatos carecen de ánimo de lucro.

 

  • Son una asociación autónoma, que cuenta con autonomía jurídica y normas sindicales.

 

 

Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoria Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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