Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Objeciones a la reducción de semanas de cotización de mujeres para acceder a pensión de vejez


Objeciones a la reducción de semanas de cotización de mujeres para acceder a pensión de vejez
Actualizado: 7 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los aportes a pensión y salud son un tributo
  • La oposición al proyecto se hizo en el trámite legislativo
  • Sostenibilidad financiera
  • Postura del Ministerio del Trabajo

La Presidencia de la República objetó el proyecto de ley que pretendía reducir a 1.150 el número mínimo de semanas de cotización para que las mujeres accedieran a la pensión de vejez. Las razones fueron por vicios de constitucionalidad sobre sostenibilidad y aval del ejecutivo en materia financiera.

En el Diario Oficial No. 50.297 del 17 de julio de 2017 se publicaron las objeciones que el presidente de la república hizo, por razones de inconstitucionalidad, al proyecto de ley que el Congreso había aprobado para reducir de 1.300 a 1.150 el número de semanas de cotización para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez.

El proyecto de ley número 049 de 2015 Cámara y 206 de 2016 Senado, pretendía modificar el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establece los requisitos para acceder a la pensión de vejez. En el siguiente cuadro se relacionan los cambios que se hubieran introducidos de no haberse objetado la norma:

Requisitos para acceder a la pensión de vejez

Género

Edad mínima

Mínimo de semanas

Propuesta

Hombres

62 años de edad

1300

Mujeres

57 años de edad

1300

1150 semanas

Los argumentos esbozados por el Gobierno nacional orbitaron sobre los siguientes asuntos:

Los aportes a pensión y salud son un tributo

La reducción de las 150 semanas de cotización constituían una exoneración o exención en el pago de una contribución parafiscal que requería iniciativa gubernamental o debía gozar del aval del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo ordena el artículo 154 de la Constitución Política, a saber:

“ARTÍCULO 154. (…) solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes (…) que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.”

(Los subrayados son nuestros).

Para sustentar su postura el Gobierno nacional se apoya en la interpretación que hace la Corte Constitucional en la Sentencia C–895 de 2009 para tomar los aportes a salud y pensión como contribuciones parafiscales tributarias, toda vez que la Corte aduce que estos “constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones”.

Como resultado de lo anterior, para el Gobierno, la cotización que se realiza al Sistema general de seguridad social por concepto de pensiones supone el pago de un tributo y, específicamente, de una contribución parafiscal, por eso cualquier disposición normativa que implique la modificación o la no causación de esta, puede entenderse como una disposición de índole tributario.

La oposición al proyecto se hizo en el trámite legislativo

La Presidencia de la República sostiene que en reiteradas oportunidades se opuso a este proyecto de ley a través de cartas emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual presentó observaciones de carácter técnico, fiscal y legal durante el trámite legislativo para oponerse a dicho proyecto.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda radicó ante el Legislativo, en varias ocasiones, comentarios sobre el asunto, oponiéndose a la norma estudiada y solicitando el archivo del respectivo proyecto de ley. En ese sentido, vale la pena resaltar:

  1. La carta de comentarios al texto aprobado en primer debate, contenida en la Gaceta del Congreso número 1001 de 2015.
  2. La carta de comentarios al texto de ponencia de segundo debate, contenido en la Gaceta del Congreso número 303 de 2016.
  3. La carta de comentarios al texto de ponencia de tercer debate, contenida en la Gaceta del Congreso número 276 de 2017.
  4. La carta de comentarios a la ponencia de cuarto debate (la cual no fue publicada en la Gaceta del Congreso).

Sostenibilidad financiera

Acorde a lo ya dicho, el Gobierno nacional advierte que el impacto en la sostenibilidad financiera del sistema pensional de esta iniciativa se manifiesta en tres sentidos:

  1. Reduce el recaudo del régimen de prima media, lo cual impacta en términos reales y de manera inmediata la fuente de financiación de las pensiones actuales.
  2. Anticipa el estatus pensional de las mujeres que adquirirán pensiones iguales o inferiores a 2 smmlv, aumentando así el valor de los subsidios necesarios para financiar este tipo de pensiones.
  3. Aumenta el número de pensionados reales, incrementando así el costo del pasivo pensional del régimen de prima media.

Según los cálculos de la Presidencia, ello implica que el fondo común de vejez dejará de percibir una porción de las cotizaciones que financian las pensiones actuales. El valor presente neto de la reducción de ingresos por cotizaciones de las mujeres sería de al menos $10.3 billones en cálculos hechos para 2017.

Postura del Ministerio del Trabajo

“la iniciativa era viable, pero, siempre que no se comprometiera la sostenibilidad financiera del sistema conforme a la normatividad vigente y con sujeción a las normas de carácter presupuestal”

El Ministerio del Trabajo, por su parte, consideró que la iniciativa era viable, pero, siempre que no se comprometiera la sostenibilidad financiera del sistema conforme a la normatividad vigente y con sujeción a las normas de carácter presupuestal en el marco del Estado Social de Derecho. Es decir, el concepto emitido por el Ministerio de Trabajo reconoce la necesidad de aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues es este último el encargado de dictar la política fiscal y asegurar la sostenibilidad financiera.

Para concluir, el Gobierno arguyó que, aunque al Ministerio de Trabajo le competa fomentar políticas y estrategias para la generación de empleo estable, las pensiones y otras prestaciones, ello no puede significar que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le reste competencia para pronunciarse y dar aval sobre las iniciativas de índole fiscal y tributaria, menos aun cuando el mismo Ministerio de Trabajo reconoce la necesidad de la observancia fiscal y presupuestal, que solo la Carta de Hacienda puede dar.

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