Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de cotizar aportes a pensiones contraída por trabajador que goza de pensión sustitutiva


Obligación de cotizar aportes a pensiones contraída por trabajador que goza de pensión sustitutiva
Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Es obligatorio que el trabajador cotice a pensiones cuando sea beneficiario de una pensión sustitutiva, pues debe garantizar que adquirirá la suya a futuro.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una persona asalariada que labora normalmente y goza de pensión sustitutiva, está obligada a cotizar en pensión por su actividad laboral?

La pensión sustitutiva es una prestación económica reconocida a los afiliados del sistema pensional conocido como Régimen de Prima Media con prestación definida cuando no hayan cumplido con el número mínimo de semanas de cotización, pero sí con la edad solicitada para acceder a la pensión de vejez, por imposibilidad de seguir cotizando al sistema.

El Decreto 4640 de 2005, que modifica el artículo 1 del Decreto 1730 de 2001, establece los casos que permiten acceder al derecho de la pensión sustitutiva, señalados a continuación:

  1. Que el afiliado se retire del servicio con la edad cumplida, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez, y declare su imposibilidad de seguir cotizando.
  2. Que el afiliado sufra invalidez por riesgo común y, en el momento, no cuente con el número de semanas cotizadas exigidas para acceder a la pensión de invalidez.
  3. Que el afiliado fallezca sin haber cumplido con los requisitos necesarios para que su grupo familiar obtenga el derecho a la pensión de sobrevivientes.
  4. Que el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales sufra invalidez o muera (después de la vigencia del Decreto-Ley 1295 de 1994) como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto citado.

Cuando el trabajador es beneficiario de la pensión sustitutiva, pero al tiempo continúa laborando, debe cotizar (ya que esta prestación económica es temporal) para adquirir su propia pensión de vejez.

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