Es obligatorio que el trabajador cotice a pensiones cuando sea beneficiario de una pensión sustitutiva, pues debe garantizar que adquirirá la suya a futuro.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Una persona asalariada que labora normalmente y goza de pensión sustitutiva, está obligada a cotizar en pensión por su actividad laboral?
La pensión sustitutiva es una prestación económica reconocida a los afiliados del sistema pensional conocido como Régimen de Prima Media con prestación definida cuando no hayan cumplido con el número mínimo de semanas de cotización, pero sí con la edad solicitada para acceder a la pensión de vejez, por imposibilidad de seguir cotizando al sistema.
El Decreto 4640 de 2005, que modifica el artículo 1 del Decreto 1730 de 2001, establece los casos que permiten acceder al derecho de la pensión sustitutiva, señalados a continuación:
Cuando el trabajador es beneficiario de la pensión sustitutiva, pero al tiempo continúa laborando, debe cotizar (ya que esta prestación económica es temporal) para adquirir su propia pensión de vejez.