Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de declarar renta por recibir bono pensional de $ 90 millones


Actualizado: 16 junio, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural recibe en el año 2017 un valor de 90 millones por concepto de bono pensional, ¿queda obligado a declarar renta?

Resuelta 01 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que si al contribuyente se le entrega su ahorro pensional porque ha llegado a la edad para pensionarse, pero no cuenta con las semanas cotizadas, este ingreso debe reportarse en la declaración de renta de la persona natural, y aplicársele lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributarios, es decir, que este ingreso se registraría como ingreso bruto y luego como renta exenta.

De la norma anterior se destaca lo siguiente:

“Art. 206. Rentas de trabajo exentas.

  1. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.**

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT**, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda”.

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