Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de declarar IVA cuando se producen o comercializan productos exentos de dicho impuesto


Obligación de declarar IVA cuando se producen o comercializan productos exentos de dicho impuesto
Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los productores de bienes exentos de IVA deben presentar sus declaraciones de forma bimestral. No están obligados a declarar cuando no hayan efectuado operaciones sometidas a dicho impuesto. Pero si existe un saldo a favor no solicitado en devolución y/o compensación, deberán declarar.

Damos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los contribuyentes que solo venden bienes exentos de IVA se encuentran obligados a presentar la declaración tributaria por concepto de dicho impuesto?

Los productores de bienes exentos del impuesto sobre las ventas son responsables de este y, por tanto, deben presentar las declaraciones de IVA de forma bimestral (los bienes que tienen dicha calidad se encuentran señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016). Esto, conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 600 del citado estatuto, modificado por el artículo 600 de la mencionada ley. Ahora bien, sucede que el inciso tercero del artículo 601 del ET establece que no es obligatorio presentar la declaración por determinado período cuando no se hayan realizado operaciones sometidas a IVA durante este, así como tampoco cuando no se hayan efectuado operaciones que den lugar a impuestos descontables.

Este tipo de contribuyentes formarán saldos a favor en sus declaraciones de IVA, porque no generan dicho impuesto y tienen derecho a todos los IVA descontables; en el RUT se les asigna la responsabilidad 19 Productor de bienes exentos.

Quien actúa como comercializador de bienes exentos no es responsable de IVA, debido a que el artículo 439 del ET los exime de dicha responsabilidad, y también indica que no están sometidos a dicho impuesto.

Sobre este tema, es válido recordar que a través de los artículos 173 a 195 de la Ley 1819 de 2016 se modificaron varios artículos del Estatuto Tributario que regulan los asuntos más importantes del impuesto sobre las ventas. Así, por ejemplo, se generó una importante novedad respecto de la clasificación tributaria de varios bienes y servicios frente al IVA. El resumen de los bienes y servicios que tuvieron algún cambio puede consultarlo en la guía Listado de bienes y servicios cuya clasificación frente al IVA fue modificada con la reforma tributaria.

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