Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de declarar por consignaciones recibidas en favor de terceros


Obligación de declarar por consignaciones recibidas en favor de terceros
Actualizado: 5 octubre, 2021 (hace 2 años)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016, están obligadas a declarar las personas naturales que, durante el año gravable, entre otros requisitos, hayan recibido consignaciones bancarias iguales o superiores a 1.400 UVT.

Respecto a esta obligación, no se considerará su origen.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si un contribuyente está obligado a declarar renta si prestó su cuenta bancaria para que otra persona realizara consignaciones. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, cabe destacar que el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– señalan que estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales quienes por el año gravable 2020, entre otros requisitos, hayan recibido consignaciones bancarias, depósito o inversiones financieras iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000).

Así pues, para efectos de este requisito no se tendrá en cuenta la procedencia del dinero objeto de consignación o depósito. Por tanto, si una persona natural prestó su cuenta bancaria y en ella fueron depositados dineros a favor de terceros, estos sumarán para efectos de determinar el tope de consignaciones antes mencionado que lo obliga a declarar.

En este orden de ideas, las consignaciones en su cuenta bancaria que correspondan a dineros que no son a su favor, no deberán ser incluidos dentro de sus ingresos. No obstante, el contribuyente deberá contar con los respectivos soportes y documentación necesaria para acreditar que el dinero pertenece a otra persona y no hace parte de sus ingresos.

Cabe precisar que, mediante el Concepto 071921 de 2005, la Dian señaló que el monto de las consignaciones bancarias es independiente de los topes de los ingresos y patrimonio que señalen las normas procedentes. Ahora bien, dado el caso en que las consignaciones correspondan a ingresos recibidos para tercerosy puesto que estos no son susceptibles a capitalizarse en cabeza de quien figura como intermediario, este último solo deberá incluir en el denuncio rentístico los ingresos propios, mientras que el beneficiario real, a cuyo nombre se recibieron dichos ingresos, deberá reflejarlos en su declaración de renta del correspondiente período gravable. Sin embargo, el intermediario deberá estar en la capacidad de probar ante la administración tributaria, cuando esta lo requiera, la calidad en la que actúa y el motivo por el cual no incluyó en sus declaraciones de renta los valores que corresponden a las consignaciones o depósitos.

Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis, en el cual podrás estudiar todos los detalles relacionados con la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2020. Consúltalo en: Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

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