Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de declarar renta por cumplir monto de consignaciones no depende del origen de estas


Obligación de declarar renta por cumplir monto de consignaciones no depende del origen de estas
Actualizado: 8 mayo, 2018 (hace 6 años)

Con las modificaciones que efectuó la reforma tributaria estructural a los requisitos para no declarar renta, todos los topes, a excepción del patrimonio bruto, quedaron en 1.400 UVT. En el caso de las consignaciones es necesario evaluar qué valores deben o no incluirse en dicho monto.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si una persona natural recibió consignaciones por valor de 90 millones de pesos desde el exterior en el año gravable 2017, se encuentra obligada a declarar renta?, ¿qué implicaciones tiene el hecho de que tales ingresos tengan como destino el pago de los gastos de un familiar que se encuentra en la universidad?

Una de las condiciones para no quedar obligado a declarar renta es que los montos correspondientes a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no superen las 1.400 UVT, equivalentes a $44.603.000 y $46.418.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente (ver literal c) del artículo 594-3 del ET modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 y nuestro editorial Reforma tributaria cambia montos para no estar obligado a declarar renta).

Independiente del motivo de la consignación (caso por ejemplo de la solicitud de un préstamo, la venta de una casa o un carro, o si se va a realizar una diligencia a nombre de la persona que lleva a cabo la consignación) si se llega a superar el tope antes indicado, la persona natural quedará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. En otras palabras, todas las consignaciones, sin importar su origen, sumarán para determinar si se debe cumplir o no con dicha obligación tributaria; las únicas consignaciones que no deben considerarse en dicho cálculo son los traslados que se realizan entre cuentas de un mismo beneficiario en un mismo banco o los cheques girados sin fondos.

Si la persona queda obligada a declarar, debe tener en cuenta que no necesariamente todo lo que recibió como consignación es ingreso; así, por ejemplo, en el Concepto 71921 de octubre de 2005, la Dian indicó que los ingresos recibidos para terceros deben incluirse para la determinación del monto de las consignaciones, pero no deben declararse como ingresos por parte de quien los recibió.

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