Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de exhibir el RUT por contribuyentes no responsables del IVA


Actualizado: 6 octubre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Continúa vigente la sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT por parte de un no responsable de IVA?

Pregunta resuelta septiembre 24 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios analiza si los contribuyentes que califican como no responsables del IVA, por no cumplir los criterios establecidos en el artículo 437 del Estatuto Tributario, tienen la obligación fiscal de realizar la exhibición del RUT en un lugar visible al público.

Recordemos que el RUT es un documento de carácter fiscal que permite conocer con mayor facilidad cuál es el tipo de contribuyente y cuáles son sus respectivas obligaciones fiscales, como, por ejemplo, ser declarante de renta, responsable del IVA o facturador electrónico.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,