Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de facturar electrónicamente por persona natural


Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

Una persona natural responsable del IVA, ¿está obligada a facturar electrónicamente?, si es afirmativa la respuesta, ¿qué sanción tributaria le aplica sino lo hace?

Resuelta  13  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que los únicos que se encuentran obligados a expedir factura electrónica son aquellos que la DIAN llegue a señalar mediante resolución, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2242 de noviembre de 2015, norma recopilada en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016.

Adicionalmente, se debe estudiar lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET, esto es:

“Parágrafo 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por un proveedor autorizado por ésta.

La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.

Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria, las facturas electrónicas que validen; cuando las facturas electrónicas sean validadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mismas se entenderán transmitidas.

La validación de las facturas electrónicas de que trata éste parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria”.

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