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Obligación de facturar no es aplicable a las personas privadas de la libertad


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

En los centros penitenciarios, las personas privadas de la libertad pueden desarrollar actividades encaminadas a su socialización, rehabilitación y reinserción; algunas de estas pueden ser productivas, motivo por el cual en 2011 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec– registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca Libera Colombia para darle identidad a los bienes elaborados por los internos, adicionalmente cada centro de reclusión abre una cuenta bancaria y lleva una matriz de internos en la que se registran los ingresos y egresos de cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta la situación antes planteada el Inpec elevó la consulta a la Dian de si es obligatorio emitir algun documento que soporte la venta ocasional de los productos elaborados por la población privada de la libertad.

La Dian en su Concepto 0703 de mayo 8 de 2018 trajo a colación lo consagrado en los artículos 615 Obligación de expedir factura y 616-2 del ET Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, para indicar que este tipo de personas no tienen la responsabilidad de emitir facturas porque sus actividades se encuentran restringidas a las condiciones previstas en la norma, motivo por el cual no están ejerciendo el comercio como una profesión (acto que implica la obligación de facturar); además, según la entidad, podría plantearse que estos pertenecen al régimen simplificado.

Mediante la doctrina en mención, la Dian también aclara que la marca Libera Colombia no puede asimilarse a un establecimiento comercial ni tampoco a una persona jurídica que desarrolla una actividad económica.

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