Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Obligación de facturar para régimen simplificado del INC no aplica según DIAN


[ORO] Obligación de facturar para régimen simplificado del INC no aplica según DIAN
Actualizado: 5 julio, 2017 (hace 7 años)

A pesar de que el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 dispuso que todo responsable del régimen simplificado del INC debe expedir factura, la DIAN interpretó, mediante el Concepto 12213 de 2017, que por el nuevo artículo 512-14 del ET, creado con la Ley 1819 de 2016, se elimina esa obligación.

El 18 de mayo de 2017 la DIAN expidió su Concepto 12213 para interpretar la norma contenida en  el nuevo artículo 512-14 del ET (Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo), creado con el artículo 206 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, y concluir que dicha norma produce el “decaimiento” de la norma contenida en el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 (recopilada luego en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de octubre de 2016), la cual establecía que los responsables del régimen simplificado del INC estaban obligados a expedir factura o documento equivalente a factura de venta.

En relación con el tema, la norma del inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET dispone lo siguiente:

“Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo. (Agregado con artículo 206 ley 1819 de 2016) Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas”.

(El subrayado es nuestro)

Como puede verse, dicha norma remite de manera expresa a la norma del artículo 506 del ET  (que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016), la cual existe hace mucho tiempo (pues fue modificada con las leyes 633 de 2000 y 863 de 2003) y fue redactada pensando, obviamente, en los responsables del régimen simplificado del IVA. En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado (del IVA) (Adicionado por la Ley 633 de 2000) Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

  1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
  2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
  3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.”
“el inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET les exige a los responsables del régimen simplificado del INC cumplir lo indicado en el artículo 506 del ET, y que en este último no se incluye la exigencia de expedir factura de venta ni documento equivalente a factura”

Por tanto, teniendo presente que si el inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET les exige a los responsables del régimen simplificado del INC cumplir lo indicado en el artículo 506 del ET, y que en este último no se incluye la exigencia de expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, la DIAN llegó a la siguiente conclusión:

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“El artículo 1.3.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señala disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, dentro de las cuales se observa la “[o]bligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla”.

 Sin embargo, ya que con el artículo 512-14 del Estatuto Tributario – introducido por la reforma tributaria del año 2016, Ley 1819/16. – se asemejan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, es menester comprender que la obligación consultada, contenida en el literal d) del artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento, pues no resulta armónica con la disposición de orden legal ya mencionada ni con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

En efecto, el artículo 616-2 ibídem dispone que “[n]o se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado” 

Luego, de manera general los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la presentación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente.”

(Los subrayados son nuestros)

Ahora bien, la doctrina de la DIAN contenida en el Concepto 12213 de mayo de 2017, a través de la cual se concluye que los responsables del régimen simplificado del INC no quedarían obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, favorece a dichos responsables pero que al mismo tiempo soluciona otro problema que se estaba generando desde abril de 2013 en relación con este tema.

Resulta que, aunque el Decreto 803 de abril de 2013 exigía que los responsables del INC expidieran factura o documento equivalente a factura de venta, la DIAN expidió tres conceptos diferentes  (052658 de agosto de 201423096 de agosto de 2015 y 9816 de mayo de 2016) a través de los cuales concluía que no era posible aplicar a dichos responsables la sanción de los artículos 652 ni 657 del ET, cuando no cumplieran con emitir la respectiva factura de venta o documento equivalente. Por tanto, en la práctica, y basados en dichas doctrinas, muchos responsables del régimen simplificado del INC dejaban de cumplir la norma del Decreto 803 de abril de 2013.

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