Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de las propiedades horizontales de suministrar información en el RUB


Actualizado: 4 octubre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿El registro de beneficiarios finales también aplica para las propiedades horizontales?

Pregunta resuelta 22 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid indica que en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y los artículos 4 al 6 de la Resolución 000164 de 2021, se define quiénes están obligados a realizar el reporte de beneficiarios finales y quiénes no.

Así, el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 establece que se encuentran obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

  1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluidas aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Las creadas o administradas en Colombia.
  • Las que se rijan por las normas de Colombia.
  • Aquellas cuyo fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

De acuerdo con lo anterior, el conferencista indica que las propiedades horizontales también deben realizar el reporte de beneficiarios finales, toda vez que estas se constituyen como entidades; sin embargo, estas no cuentan con ninguna persona natural que califique como beneficiario final, por lo que se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la presente resolución, la cual indica que:

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,