Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad bajo NIIF, obligación para persona con establecimiento con ingresos por $500 millones


Contabilidad bajo NIIF, obligación para persona con establecimiento con ingresos por $500 millones
Actualizado: 11 marzo, 2015 (hace 9 años)

Las NIIF son para aquellas empresas con ingresos superiores a 6.000 salarios mínimos; son empresas con altos ingresos. Por el lado de los activos, que estos sean superiores a 500 salarios mínimos y tengan más de 10 empleados.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Una persona natural que tiene un establecimiento dedicado a la educación, que tiene ingresos por $500 millones, ¿está obligada a llevar contabilidad mediante NIIF?

Las normas de contabilidad son hechas para quienes están obligados a llevar contabilidad. En este caso particular de $500 millones de ingresos no se está obligado a aplicar las NIIF; pero sí sigue obligado a llevar contabilidad y deberá hacerlo aplicando el marco local, es decir el Decreto 2706 del 2012 y el Decreto 3019 del 2013 para microempresas, que aunque fue desarrollado con base en el marco técnico internacional, responde a las características específicas del contexto colombiano y por eso fue denominado Normas de Información Financiera, -NIF.

Las NIIF son para aquellas empresas que tengan ingresos superiores a 6.000 salarios mínimos (NIIF para Pymes). Como se ve, son empresas con ingresos muy altos. También se puede observar por el lado de los activos, que estos sean superiores a 500 salarios mínimos. Una empresa será catalogada como Pyme cuando exceda aunque sea uno solo de los límites para ser microempresa.

También se debe tener en cuenta que de alguna manera esta entidad saldrá del mercado porque si no aplica el marco regulatorio correspondiente, el mercado la verá distinto. No se puede saber si el día de mañana las entidades financieras le fijen algún tipo de marcación interna para que aquellos que no apliquen el estándar correspondiente, tengan una menor calificación, o sean entidades con mayor riesgo.

La recomendación es que, en el aspecto contable, así esta entidad no esté obligada a llevar contabilidad, lo hagan bajo NIIF. Deben llevarla para efectos internos, administrativos y como medio de prueba. No hay que dejarse llevar por el estricto rigor jurídico, pues sería mejor seguir el estricto rigor profesional. Se debería evaluar y aplicar alguno de los tres marcos normativos de convergencia, ya sea el estándar para microempresas, el de Pymes o el pleno, porque una contabilidad fiscal no le será útil a una entidad educativa.

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