Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de pagar ARL en contratos de prestación de servicios


Actualizado: 7 agosto, 2017 (hace 7 años)

Cuando se tiene un contrato de prestación de servicios con duración superior a tres meses y pagos mensuales inferiores a un salario mínimo, ¿se debe cotizar a la ARL?

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que la Resolución 5858 de 2016 contempla diferentes cambios en cuanto al modo en que se liquidaban las cotizaciones bajo la normativa anterior, entre dichos cambios, uno de los más importantes es el que tiene que ver con los ajustes realizados a las planillas para reportar los pagos a seguridad social en este tipo de contratos.

En sintonía con lo anterior, se informa que si un trabajador independiente tiene un contrato por más de 30 días deberá cotizar a ARL sobre el 40% del valor recibido mensualmente, valor que no puede ser inferior a un salario mínimo.

Finalmente, se menciona que este tipo de trabajadores deben asumir el 100% de los aportes al sistema de seguridad social.

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