Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de pago del día 31 cuando se ingresa el día 30 para un empleado


Actualizado: 19 junio, 2017 (hace 7 años)

Un empleado ingresó a trabajar el 30 de mayo de 2017 y se le canceló ese día, hoy el empleado está reclamando el pago del día 31. ¿Hay una norma que obligue a pagar el día 31, si la empresa paga los 15 y 30?

La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aclara que por regla analógica con el derecho comercial, al momento de realizar los pagos a los trabajadores se tomarán como base 30 días por cada mes. Por lo tanto, si una persona ingresó a trabajar el día 30 del mes, solo se liquidará por concepto de salario un día de trabajo quedando el día 31 por fuera, así lo haya trabajado el empleado.

Adicionalmente conviene tener presente lo que estipula el artículo 134 del CST, esto es:

Artículo 134. Períodos de pago.

  1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
  2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente”.
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