Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de presentar Retención en la Fuente – Yoiber Antonio Ojeda


La obligación de presentar declaración mensual de retención en la fuente, analizo lo siguiente:

El Art. 605 E.T. establece quienes están obligados a presentar esta declaración mensual:

ARTICULO 605. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN. A partir del mes de enero de 1988, inclusive, LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEBERÁN PRESENTAR POR CADA MES, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Al tenor de este artículo vemos que la obligación de presentar dicha declaración es de LOS AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, los cuales haciendo una interpretación exegética de la norma, en el Art. 368 E.T. norma General para el concepto de Renta y complementarios establece quienes son estas personas:

ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones INTERVENGAN EN ACTOS U OPERACIONES en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Este artículo establece las condiciones para ser agente retenedor por Impuesto de Renta y Complementarios, que enumero así:

  1. Estar dentro de las personas y demás forma jurídicas que se nombran expresamente: “las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho”
  2. En sus funciones Intervenir en actos u operaciones.
  3. Haber una disposición legal que lo obligue a efectuar la retención o percepción del tributo.

Resumiendo la norma general para ser agente de retención en la fuente por concepto de Renta y Complementarios establece estos tres requisitos.

En el caso de las personas naturales el Art. 368-2 E.T. dispone lo siguiente:

ARTICULO 368-2. PERSONAS NATURALES QUE SON AGENTES DE RETENCIÓN. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta QUE EFECTÚEN por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos

Este artículo establece las condiciones que deben cumplir las personas naturales para ser agente retenedor por Impuesto de Renta y Complementarios, que enumero así:

  1. Tener la calidad de comerciante
  2. El año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
  3. Haber efectuado pagos o abonos en cuenta
  4. Para los conceptos de los Art. 392,395 y 401.

En el caso de Renta y complementarios la norma establece unos requisitos para ser agentes retenedores y para mi uno que no hemos detallado bien es que la norma general establece que la persona “INTERVENGAN EN ACTOS U OPERACIONES” y en la norma específica para personas naturales QUE EFECTÚEN PAGOS Y/O ABONOS EN CUENTA, Ósea que si la persona no intervino en actos u operaciones o no efectuó pagos y/o abonos en cuenta no es Agente Retenedor, por lo tanto no debe presentar la declaración de Retención en la fuente mensual por que la obligación es para los Agentes Retenedores según el Art. 605 E.T.

Para el caso de Agentes Retenedores de IVA para aquellas personas que no sean entidad estatal, Catalogado como gran Contribuyente, entidad emisora de Tarjeta de crédito o débitos o La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, la norma es expresa al establecer quiénes son Agentes Retenedores:

ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

3) Quienes CONTRATEN con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, CUANDO ADQUIERAN bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

Ósea que para ser Agente Retenedor de IVA, estas personas deben:

  1. Contratar con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país servicios gravados.

O

  1. Régimen común Adquiera bienes o servicios gravados del régimen simplificado.

Si no efectúa algunas de esas dos condiciones anteriores estas personas no son agentes retenedores de IVA y por lo tanto no obligado a declarara mensual Retención en la fuente.

Ahora voy a analizar el Art. 606 E.T.

ARTICULO 606. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración de retención en la fuente deberá contener:

1. El formulario debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. (Derogado tácitamente Art. 19 de la ley 863 de 2003)

3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.

Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de retenciones el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

PARAGRAFO 1o. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada.

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora.

PARAGRAFO 2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.

PARAGRAFO 3o. Los Notarios deberán incluir en su declaración mensual de retenciones, las recaudadas por la enajenación de activos fijos, realizadas ante ellos durante el respectivo mes.

PARAGRAFO 4o. Las personas naturales que enajenen activos fijos no estarán obligadas a presentar declaración de retenciones por tal concepto; en este caso, bastará con que la persona natural consigne los valores retenidos.

Analizando el parágrafo 2 que obliga a presentar la declaración de Retención en la fuente así sea en ceros determino lo siguiente:

“LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE QUE TRATA ESTE ARTÍCULO SERÁ OBLIGATORIA EN TODOS LOS CASOS”………

Como vemos textualmente la obligatoriedad en todos los casos es la declaración de que trata este artículo, ósea el 606 E.T. pero este Articulo en su numeral 3 habla de una declaración con valores que debieron retenerse durante el mes y no habla de declaraciones en CEROS.

…. CUANDO EN EL MES NO SE HAYAN REALIZADO OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN, LA DECLARACIÓN SE PRESENTARÁ EN CEROS…….

He de notar que aquí hay algo muy interesante y es que habla que debe presentarse la declaración en ceros si en el mes no se realizaron operaciones sujetas a retención, ósea NO INTERVENIR en operaciones que la ley obligue expresamente a efectuar la retención o percepción del tributo, lo cual llevaría a esta persona a no ser agente Retenedor, ya que unos de los requisitos para ser agente Retenedor según el Art. 368 E.T. es:

  • INTERVENGAN EN ACTOS U OPERACIONES en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Entonces si no soy agente retenedor como voy a estar obligado a presentar la declaración en Ceros, ya que están obligados a presentar declaración en la fuente LOS AGENTES DE RETENCION Art. 605 E.T.

Después de esto queda establecer que el parágrafo 2 del Art. 606  en la parte que dice: CUANDO EN EL MES NO SE HAYAN REALIZADO OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN, LA DECLARACIÓN SE PRESENTARÁ EN CEROS, no está de acuerdo a lo que dice el Art. 368 y Art. 605 E.T.

Atentamente

OJEDA PACHECO YOIBER ANTONIO

CONTADOR PÚBLICO

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