Las reglas generales frente al tema del reintegro por orden judicial se dan por vulneración a los siguientes fueros:
Así, el reintegro de un trabajador por regla judicial se debe dar cuando ocurra que su despido ha tenido lugar en un momento en que se encontraba protegido por uno de los mencionados fueros, siéndole cercenado el derecho al trabajo.
Por violación al fuero de salud, por ejemplo, si el empleado se encontraba incapacitado y dentro de ese término dieron por finalizado su contrato, o porque se encontraba siendo objeto de valoraciones médicas tendientes a superarse de una incapacidad y el empleador decidió despedirlo, violando las garantías mínimas de estabilidad laboral del trabajador que está dentro de un período de rehabilitación o de recuperación de su salud.
Situación distinta se presenta cuando se ha suspendido el contrato (artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo) y se reanudan las causas que le dieron origen. Es decir, cuando se ha levantado la suspensión, el trabajador tiene la obligación de retornar a su cargo; este evento se interpreta con la figura del reintegro, dado que es el trámite a seguir establecido por la ley.
Otra circunstancia surge cuando, por ejemplo, el trabajador solicita una licencia no remunerada o remunerada y se le ha extinguido ese derecho. Como consecuencia de esto, debe reintegrase automáticamente al momento en que se haya finalizado dicha licencia.