Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de Sociedades Unipersonales de transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-


Obligación de Sociedades Unipersonales de transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-
Actualizado: 18 junio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Transformación obligatoria
  • ¿La obligación de transformación a quienes se dirige?
  • Procedimiento a seguir en la transformación de la Sociedad Unipersonal a SAS

Hasta la semana pasada y por disposición legal, las Sociedades Unipersonales debían transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas. Si aun no lo ha hecho, hágalo.

Transformación obligatoria

El artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, establece que las Sociedades Unipersonales deben transformarse en SAS dentro de los 6 meses siguientes a la mencionada ley, de tal manera que dicho plazo ya venció, toda vez que la Ley 1258 fue promulgada el pasado 5 de diciembre de 2008.

¿La obligación de transformación a quienes se dirige?

En términos generales a las Sociedades Unipersonales. Pero podríamos decir específicamente a las constituidas con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, veamos:

Artículo 22. Constitución Nuevas Empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 smmlv, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 (…)

Ojo, la transformación es para las Sociedades Unipersonales, no para las Empresas Unipersonales.

Procedimiento a seguir en la transformación de la Sociedad Unipersonal a SAS

  1. La Sociedad Unipersonal no se encuentre disuelta.
  2. El Acta donde el dueño de la Sociedad Unipersonal decida la transformación a SAS.
  3. En la misma acta donde se decide la transformación o en acta separada, deben establecerse los estatutos del nuevo ente societario –SAS-, estatutos que debe contener los requisitos mínimos que establece el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
  4. Se debe preparar un balance extraordinario, cuya periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por parte de la Sociedad Unipersonal de la mencionada reforma, (art. 170 del Código de Comercio y art. 29 del Decreto 2649 de 1993).

Teniendo todo lo anterior, la sociedad unipersonal, debe registrar dichas actas de transformación y los nuevos estatutos de la SAS ante la Cámara de Comercio de su domicilio.

Recuerde que no se debe confundir las Sociedades Unipersonales con las empresas unipersonales.

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