El artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, establece que las Sociedades Unipersonales deben transformarse en SAS dentro de los 6 meses siguientes a la mencionada ley, de tal manera que dicho plazo ya venció, toda vez que la Ley 1258 fue promulgada el pasado 5 de diciembre de 2008.
En términos generales a las Sociedades Unipersonales. Pero podríamos decir específicamente a las constituidas con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, veamos:
Artículo 22. Constitución Nuevas Empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 smmlv, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 (…)
Ojo, la transformación es para las Sociedades Unipersonales, no para las Empresas Unipersonales.
Teniendo todo lo anterior, la sociedad unipersonal, debe registrar dichas actas de transformación y los nuevos estatutos de la SAS ante la Cámara de Comercio de su domicilio.
Recuerde que no se debe confundir las Sociedades Unipersonales con las empresas unipersonales.