Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de solicitar el RUT para efectuar un pago por la prestación de un servicio


Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Toda persona jurídica al momento de efectuar un pago bien sea por la prestación de un servicio o la compra de inventarios se encuentra obligada a solicitar el RUT al beneficiario del mismo? ¿Cuáles son las sanciones tributarias de no hacerlo?

resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, explica que el RUT es un mecanismo que tiene como finalidad identificar y clasificar la calidad del contribuyente frente a la Dian respecto a las personas naturales y jurídicas.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el literal c del artículo 177-2 del Estatuto Tributario, se informa que cuando se realicen compras gravadas con IVA a personas naturales que argumentan estar en el régimen simplificado del IVA o el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo se les debe exigir el RUT, situación que no aplica cuando las compras se realizan a una persona jurídica.

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