Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de tener página web para permanecer en el régimen tributario especial


Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa? 

Resueltas el 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe validar lo que dispone el artículo 364-5, parágrafo 4 del Estatuto Tributario; disposición que se refiere al registro web para las ESAL.

De acuerdo con la citada norma, se aclara que la información entregada a la Dian en el formulario 5245, junto con los respectivos anexos, debe ser igualmente alojada en la página web de la entidad.

Un aspecto importante a considerar respecto al registro web que deben adelantar las ESAL, es que a las entidades que no tengan una página web formal, se les permite usar un blog para realizar dicho proceso.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,