Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de tener revisor fiscal en las ESAL


Obligación de tener revisor fiscal en las ESAL
Actualizado: 28 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deben cumplir con los topes de ingresos y patrimonio
  • ¿Por qué es importante el revisor fiscal en las ESAL?
  • ¿Todos los asociados pueden acordar no tener revisor fiscal?

Las ESAL se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en los términos previstos por la Resolución 0041 emitida el 21 de febrero del 2000, es decir, que sus activos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 500 smmlv.

Es importante precisar que las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– son entes jurídicos que emergen de un acuerdo de voluntades, las cuales se encuentran vinculadas por aportes que pueden estar representados en dinero, especie y/o actividad, con el propósito de emprender un objeto social que persiga un beneficio social. Para definir el tipo de asociación, los aportantes deben acordar el régimen estatutario al que se ajusta la iniciativita, entre los que se puede elegir: asociación, gremio, grupo social, entre otros.

En consideración de que las ESAL que se desempeñen como instituciones de utilidad común, es decir que la ejecución de los aportes existentes en la organización y los cuales permiten su normal funcionamiento se orienten a un interés social o beneficencia pública, deben cumplir con la labor fiscalizadora y de control de modo tal que se garantice el cumplimiento de la voluntad de los asociados. Lo que significa que la figura del revisor fiscal se presenta en las ESAL a fin de asegurar el interés de los asociados, siempre que se encuentre direccionado al beneficio común y que las actividades que desarrolle el ente jurídico se constituyan como una utilidad común; esto teniendo en cuenta que tales asociaciones requieren de control en la medida en que no solo se afecta a los aportantes, sino a la labor misional que desarrolla la entidad.

Deben cumplir con los topes de ingresos y patrimonio

Es relevante señalar que las ESAL no se encuentran reguladas por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, pues este código está diseñado para las personas naturales y jurídicas que se dediquen al desarrollo de una actividad comercial. Desde el entendido que las ESAL no ejecutan actividades de comercio, sino que el objeto social se encuentra dirigido a una actividad de utilidad común, estas no se deben regir por lo dispuesto en dicha normatividad.

No obstante, las ESAL cuentan con una reglamentación de orden específico en la cual se dispone de manera explícita la obligación de estas entidades de tener la figura del revisor fiscal, incluso en el momento mismo de la constitución y formalización legal de la entidad.

En el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1529 de 1990, “por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos”, se plantea:

“Artículo 3. Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos:

(…)

g) Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;

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(…)”.

(El subrayado es nuestro).

“Para el 2016 deberán nombrar revisor fiscal las entidades pertenecientes al sector real bajo supervisión de la Supersolidaria, que cuenten con activos iguales o superiores a $322.175.000”

Con respecto a los topes, se debe señalar lo dispuesto en la Resolución 0041 emitida el 21 de febrero del 2000 por la Superintendencia de Economía Solidaria, en la cual se establece que las entidades bajo el control y vigilancia de esta misma entidad, y cuyos activos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 500 smmlv, están obligados a tener revisor fiscal.

Para el 2016 deberán nombrar revisor fiscal las entidades pertenecientes al sector real bajo supervisión de la Supersolidaria, que cuenten con activos iguales o superiores a $322.175.000 (salario 2015: $644.350 x 500). Las demás entidades que no cumplan con esta condición no deberán nombrar revisor fiscal, y en tal caso será la junta de vigilancia o su asimilada quien realizará las funciones de control económico y social.

¿Por qué es importante el revisor fiscal en las ESAL?

La revisoría fiscal es un apoyo muy importante para la credibilidad externa e interna sobre la información financiera, además de la pertinencia del sistema de control interno, el adecuado y razonable manejo de la contabilidad y el cumplimiento por parte de los administradores de las disposiciones legales, estatutarias y decisiones del máximo órgano de la comunidad o ente económico en el cual existe, asimismo sobre las informaciones que atestan en informes dirigidos a entidades estatales, como la DIAN.

En otras palabras, da fe pública sobre las actuaciones del ente respectivo, procurando que sus actuaciones den seguridad a quienes interactúen con este; de ahí nace la conveniencia de dicha figura, la cual representa a la comunidad en general, al Estado y a los propietarios. Cabe destacar que su designación −mediante elección por el máximo órgano de dirección− le garantiza independencia frente a los administradores, de suerte que, cuando las disposiciones legales establecen como requerimiento la existencia del cargo de revisor fiscal en ciertos entes económicos, lo hacen guiadas por el interés general y la protección de terceros, incluido el mismo Estado.

¿Todos los asociados pueden acordar no tener revisor fiscal?

Teniendo en cuenta que las ESAL se constituyen y marchan bajo el principio de la voluntad consensuada de los aportantes, puede llegarse a considerar que la voluntad de los asociados resulta suficiente para eximirse de la responsabilidad de tener revisor fiscal; no obstante, es importante resaltar que dicho requerimiento es una obligación y por tanto no se cuenta con la posibilidad de consensuar un procedimiento o decisión contradictoria a la señalada en la normatividad vigente.

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